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Nuevo esquema de cancelación de facturas electrónicas

05 nov 2018

Nuevo esquema de cancelación de facturas electrónicas

Alerta 42. 2018

Tal como lo informamos el pasado 13 de agosto del año en curso mediante nuestra Alerta No. 29, con la reforma —en 2017— al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), se reguló el procedimiento para efectuar la cancelación de facturas electrónicas, también conocidas como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); en términos generales, los CFDIs se podrán cancelar siempre y cuando quien los expide cuente con autorización de parte de la persona a favor de quien fueron expedidos. 

La entrada en vigor de esta nueva disposición estaba contemplada a partir del 1º de mayo de 2017[1]; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, pospuso la entrada en vigor de dicha disposición, siendo de carácter obligatorio para todos los contribuyentes a partir del 1º de noviembre de 2018, situación que también informamos a través de nuestra Alerta No. 40 del pasado 24 de octubre de 2018. 

En ese sentido y a manera de recordatorio, con el fin de mantener oportunamente informados a nuestros clientes, a continuación se señalan ciertas recomendaciones que consideramos importante tomar en cuenta, para este nuevo esquema de cancelación de facturas electrónicas, de acuerdo con las reglas emitidas por el SAT[2]: 

  • Es indispensable contar con acceso al buzón tributario. 
  • Quien pretenda cancelar un CFDI, deberá enviar al receptor de éste, solicitud de cancelación a través de buzón tributario. 
  • El receptor del CFDI, contará con un plazo de 3 días hábiles para manifestar si acepta o rechaza la cancelación del CFDI de que se trate, su respuesta la enviará a través del buzón tributario. 
  • Transcurrido el plazo de 3 días antes referido, si el receptor del CFDI no realiza manifestación alguna, respecto de la solicitud de cancelación, el SAT dará por hecho que el receptor autorizó la cancelación del CFDI (por considerarse afirmativa ficta). 
  • Cuando el emisor de CFDI pretenda cancelar una factura que tiene relacionados otros CFDI, primero se deberán cancelar los CFDI relacionados. 
  • Si se cancela una factura, pero la operación subsiste, en este caso se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con la factura cancelada. 
  • En lo siguientes supuestos, no será necesaria la autorización del receptor del CFDI para proceder a su cancelación: 

               a)     Que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N)

               b)     Por concepto de nómina.

               c)     Por concepto de egresos (notas de crédito y/o débito).

               d)     Por concepto de traslado.

               e)     Los expedidos a contribuyentes del RIF.

               f)      Los emitidos a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas” del portal web del SAT.

               g)     Los que amparen retenciones e información de pagos.

               h)     En operaciones realizadas con público en general.

               i)      Emitidos a residentes en el extranjero.

               j)      Cuando se cancelen dentro de los 3 días siguientes a su expedición.

               k)     Expedidos por contribuyentes del sector primario (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras).

               l)      Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

               m)    Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

               n)     En el supuesto de que se incumpla lo dispuesto por la regla 2.7.1.44. referente a expedir CFDI de ingresos bajo el método de pago Pago en una sola Exhibición (PUE), aun y cuando no se haya recibido el cobro en el momento de su expedición.

Ahora bien, vale la pena señalar que, tratándose de CFDI de complemento de pago, éstos si se podrán cancelar siempre y cuando se sustituya por otro que contenga en el campo (nodo) “TipoRelación” la clave 04 (sustitución de CFDI previos) y se relacione el folio fiscal (UUID) del CFDI que se sustituye, esto es del CFDI que se canceló. 

Como ya ha sido expuesto, la entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación de facturas electrónicas comenzó a partir de este 1 de noviembre de 2018, por lo que debe estar preparado ante este nuevo procedimiento y evitar cualquier contingencia en materia fiscal. 

Asimismo, no debe pasar por alto que, con este nuevo procedimiento, resultará necesario mantener un constante monitoreo al buzón tributario, pues éste será el medio de comunicación mediante el cual las partes involucradas en una operación (cliente y proveedor), darán a conocer de manera oficial su postura respecto a la aceptación o no, ante una solicitud de cancelación de una factura electrónica. 

Por último, les compartimos el enlace al portal de SAT, mediante el cual ha publicado diverso material de consulta y apoyo en relación con este tema: 

https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion 

  • Listado de Proveedores de Certificación de facturación electrónica.
  • Manual del usuario para la Cancelación de CFDI.
  • Presentación denominada “Nuevo Servicio de cancelación”.
  • Documentación del Servicio de Consulta de CFDI Relacionado (versión 1.0).
  • Documentación del Servicio de Consulta de CFDI (versión 1.1).


[1]   Artículo Sexto Transitorio, fracción I, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.

[2] Reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. (esta última, actualizada según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 19 de octubre de 2018) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

 

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Yolanda Valencia
Yolanda.Valencia@mx.gt.com

Edgar Antonio Miranda
Edgar.A.Miranda@mx.gt.com

Andrea Citlalli Vega
Andrea.C.Vega@mx.gt.com

Jesús Rebollo
Jesus.Rebollo@mx.gt.com

Claudio Manuel Rivas
Claudio.M.Rivas@mx.gt.com

Fernando Rojas
Fernando.Rojas@mx.gt.com

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