
Esta iniciativa de reforma del Ejecutivo federal, no debe ser una sorpresa ante el creciente uso de la figura de subcontratación (outsourcing), en la que, de forma indiscriminada se ha utilizado incorrectamente para afectar los derechos de los trabajadores y para disminuir obligaciones de los patrones, tal y como lo establece la iniciativa de reforma.
Deseablemente se esperaría que la reforma no afecte a quienes operan bajo la figura de subcontratación dentro del marco legal, siendo que el único objetivo que se persigue, por ejemplo, es disminuir cargas administrativas de aquellas entidades que pertenecen a un grupo de empresas centralizando las nóminas en una de ellas.
Solventar políticas internas de aquellas empresas que tienen limitado el número de plazas y se ven obligadas a contratar a través de otra empresa para cubrir una nueva posición hasta que ésta sea autorizada; y un sinfín de situaciones en las que se aplica la figura de subcontratación sin afectar los derechos de los trabajadores y mucho menos las obligaciones a cargo del patrón.
¿A qué se refiere la iniciativa?
Es de resaltar que la iniciativa de reforma no comprende una definición de “servicios especializados o la ejecución de obras especializadas” y únicamente menciona que ésta no es subcontratación, estableciendo como tal aquella que consiste en poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona; sin embargo, llama la atención que de acuerdo a la iniciativa de reforma, se propone derogar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, la cual si establece una definición más amplia del régimen de subcontratación.
De lo mencionado en el párrafo anterior, nos llevaría a interpretaciones innecesarias similares a las que surgieron con la reforma al artículo 1-A fracción IV de las Ley IVA en la que no define con exactitud los servicios a los que debería aplicarse la retención del 6% por concepto de IVA y que nos llevaría a las mismas preguntas: ¿Qué se entiende por poner a disposición trabajadores?, ¿debiese interpretarse que debe estar bajo la dirección y supervisión de la persona contratante?, o ¿cualquier servicio en el que intervengan trabajadores se definirá como “servicios especializados o de ejecución de obra”?
Sanciones al outsourcing
Con la prohibición de la actividad de subcontratación de personal se propone imponer una sanción a quienes lleven a cabo estas actividades que van desde 2,000 hasta 50,000 UMAS ($ 173,760 – $ 4,344,00 pesos, aproximadamente), por lo que se deberá tener especial cuidado en los servicios que se contraten y que califiquen como subcontratación.
Ahora bien, de proceder la iniciativa tal cual se propone, aquellas personas morales o físicas que tengan empleados contratados a través de otras personas morales o físicas y que forman parte del objeto social o actividad económica de la persona que contrata el servicio, debería estar directamente haciendo la contratación de estos trabajadores; sin embargo, de llevar a cabo esta contratación bajo la figura de sustitución patronal se deberá tener en cuenta que para que esta ésta surta efectos, se deberán transmitir los bienes objeto de las empresas o establecimiento al patrón sustituto.
Sin faltar los efectos que causa la reforma en materia laboral, se proponen cambios en materia fiscal, específicamente en la Ley del ISR, IVA y en el Código fiscal, cuyos efectos se resumen en que los servicios de subcontratación no serían deducibles para efectos del ISR y por consiguiente el IVA sería no acreditable, especificando que solo serían deducibles los servicios especializados o de ejecución de obra, cumpliendo con los requisitos que la misma iniciativa propone.
Será importante revisar los términos en que se publique la reforma laboral y, por consiguiente, los cambios en las leyes fiscales, y tomar las acciones a seguir para aquellos casos que tengan contratados esquemas de outsourcing; lo anterior, con el principal objeto de evitar riesgos laborales y fiscales que pudieran derivarse por mantener un esquema que las autoridades podrían calificar como ilícito o indebido.
Escrito por:
Claudio Rivas, Socio de BPS
Edgar Miranda, Socio de BPS