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Durante los primeros tres meses de 2023, en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se han publicado seis documentos que contienen los parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del Impuesto sobre la Renta (ISR) para la medición de riesgos impositivos respecto a un acumulado de ciento veinte actividades económicas, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, sobre el padrón de Grandes Contribuyentes.

Hasta ahora, son dieciséis los sectores económicos abarcados en las publicaciones, dentro de los que se encuentran el comercio al por mayor y por menor; construcción; dirección de corporativos y empresas; electricidad, agua y suministro de gas; manufactura; minería; servicios de alojamiento temporal, de apoyo a los negocios, financieros y de seguros, inmobiliarios y de alquiler de bienes, profesionales, científicos y técnicos, entre otros.

La información para calcular las tasas efectivas dadas a conocer por el SAT fue obtenida de declaraciones anuales, dictámenes fiscales, declaraciones informativas, entre otras fuentes de información institucionales.

El SAT ha comunicado que está contactando a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva es menor a la que corresponde a su sector económico y lo que es más preocupante, los ha invitado a autocorregirse, asumiendo de manera automática que esta situación representa una contingencia fiscal. Es preocupante que, si bien conocemos la fuente de información y la razón aritmética para el cálculo de las tasas efectivas, ningún contribuyente cuenta con los elementos suficientes para poder corroborar si la tasa efectiva que se le ha impuesto es la adecuada. Es lógico pensar que toda compañía aspira a ser cada vez más rentable y que en consecuencia pagará más impuestos, pero recordemos que su rentabilidad puede verse afectada por diversos factores tales como ineficiencias propias en costos y gastos, una actividad económica global que sigue en etapa de recuperación tras la pandemia, tasas elevadas de inflación, entre otros. Es decir, existen particularidades que cada compañía enfrenta al momento de medir su rentabilidad y determinar su carga fiscal, mismas que no pueden ni deben generalizarse

Resulta claro que la publicación de estas tasas efectivas tiene por objeto incrementar la recaudación de contribuyentes de todo tamaño, no solo grandes empresas sino también PyMES; sin embargo, los contribuyentes que tengan un mayor soporte administrativo y mejor asesoramiento fiscal siempre estarán mejor preparados para defender la forma en que realizan el pago de sus impuestos.

En el caso de las PyMES, que probablemente no tengan el mencionado soporte y asesoramiento, puede llevarlos a pensar que están pagando incorrectamente, lo que puede generar confusión y mayores costos que impacten en su operación. En otras palabras, la publicación de las mencionadas tasas efectivas puede ser vista como una forma de presión sobre los contribuyentes para que paguen más impuestos.

En un ejercicio interno llevado a cabo en la Firma con base información pública disponible de compañías mexicanas líderes de diferentes sectores, observamos que solo una de siete compañías tiene una tasa efectiva similar a la publicada por el SAT, lo que revela que éstas son altas, sobre todo cuando son aplicables a ejercicios de incertidumbre económica por la pandemia. Con base en esta muestra, se puede inferir que serán varios los contribuyentes invitados a corregir su situación fiscal, aunque no haya errores u omisiones[1].

Finalmente, debemos enfatizar que no existe un fundamento legal para que los contribuyentes tengan que pagar sus impuestos considerando dichas tasas efectivas, la Ley del Impuesto sobre la Renta es perfectamente clara al señalar cómo se debe determinar el resultado fiscal, sobre el cual se calcula dicho impuesto.

Suponiendo sin conceder, que un contribuyente quisiera corregir su situación fiscal con base en la tasa efectiva que correspondiera a su actividad económica, no existen reglas para hacerlo.

Así, este tema de las tasas efectivas no debería generar mayor preocupación, más allá del inconveniente y costos que representaría la atención a los requerimientos de las autoridades fiscales.

Continuaremos atentos al curso que vaya tomando este tópico al que el SAT está poniendo mucha atención.



[1] Al no tener acceso a los montos de ISR causado e ingresos acumulables de dichas compañías, el ejercicio se realizó con base en los ingresos contables y el monto de impuestos de sus reportes anuales, bajo la premisa de que dichas variables tienen un comportamiento similar. 

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