
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310826/238.P.DIR, por el que se aprueba la generación obligatoria de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital (TIP) mediante el Buzón IMSS.
La TIP Digital deberá utilizarse en los trámites que requieran identificación patronal y sustituirá a la tarjeta que hubiera sido expedida en formato físico.
Recomendamos que cada patrón o sujeto obligado identifique sus registros patronales activos, revise a las personas autorizadas y genere y resguarde la TIP correspondiente.
¿Qué deben hacer los patrones?
- Ingresar al Buzón IMSS utilizando el medio de autenticación correspondiente.
- Entrar a “Afiliación y Cobranza” y seleccionar “Mi TIP”.
- Seleccionar el registro patronal respecto del cual se generará la tarjeta.
- Verificar la lista de personas autorizadas. El Anexo I señala un máximo de tres; permite altas mediante CURP y bajas de autorizaciones.
- Seleccionar “Generar TIP”, revisar la información y aceptar.
- Descargar el archivo PDF para conservarlo o imprimirlo cuando sea necesario.
Revisión de fechas
El Acuerdo se publicó en el DOF el 8 de septiembre de 2026, con entrada en vigor 15 días naturales después de su publicación. (23 de septiembre de 2026).
Consideración importante
El punto Primero del Acuerdo aprueba expresamente la generación obligatoria de la TIP Digital. Sin embargo, el texto introductorio del Anexo I se refiere a las personas empleadoras o sujetos obligados “que opten por utilizarla”. Ante esta diferencia de redacción, este comunicado adopta el mandato expreso del punto Primero como criterio de cumplimiento conservador.
Recomendaciones prácticas
Preparar un inventario de registros patronales activos y nombrar a una persona responsable de la generación y custodia de cada TIP.
Validar que las personas autorizadas continúen vigentes y sean las que realmente realizarán trámites ante el IMSS.
Conservar el PDF en un expediente con acceso controlado y evitar enviarlo por canales no autorizados.
En organizaciones con varios registros patronales, documentar la fecha de generación y el responsable de cada registro.
Fundamento legal
El Acuerdo fue emitido con fundamento en los artículos 15, fracción I; 251, fracciones IV, XIII y XXXVIII; 263; 264, fracciones III y XVII; y 286 M de la Ley del Seguro Social; artículos 5o., párrafos primero y segundo, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del IMSS; y artículos 5, 6, 14 y 15 del Reglamento de la Ley del Seguro Social
Aviso / Disclaimer: Este comunicado tiene fines informativos y no constituye una opinión legal para circunstancias particulares. / This client alert is for information purposes only and does not constitute a legal opinion for specific circumstances.
Salles Sainz Grant Thornton, S.C.