Reforma Laboral

Reforma Laboral

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16 de mayo de 2026

 

Estimados clientes y amigos:

El Pasado 3 de marzo, se publicó una iniciativa el DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, así como, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral, el cual fue publicado el 1º de mayo 2026.

La reforma tiene como finalidad establecer, de manera progresiva, una jornada máxima semanal de 40 horas, sin que ello implique la reducción de salarios, prestaciones o derechos laborales adquiridos por las personas trabajadoras. A continuación, se describen los principales aspectos y sus implicaciones para las empresas.

 

I.               En materia de reducción de la jornada laboral

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El decreto al artículo 123, apartado A, establece modificaciones relevantes particularmente en relación con:

  • La jornada máxima semanal, la cual se establece en 40 como tope.
  • Las reglas constitucionales aplicables al trabajo extraordinario. 

La reforma establece que la duración máxima de la jornada laboral semanal será de 40 horas; no obstante, el decreto prevé una implementación gradual, con el propósito de permitir a las empresas y organizaciones adaptar sus modelos operativos.

 

Implementación gradual de la jornada laboral

Conforme a los artículos transitorios del decreto, la reducción se realizará de la siguiente manera:

 

Año  | Jornada máxima semanal
2026    48 horas
2027    46 horas
2028    44 horas
2029    42 horas
2030    40 horas

En consecuencia, a partir de 2030 todos los empleadores deberán cumplir plenamente con el límite constitucional de 40 horas semanales.

Asimismo, el Decreto establece expresamente que la reducción de la jornada en ningún caso podrá implicar una disminución de los salarios, prestaciones ni derechos adquiridos de las personas trabajadoras, reforzando el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

 

Ley Federal del Trabajo 

La reforma a la Ley Federal del Trabajo establece algunas precisiones:

  • La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
  • La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
  • El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto.

Se sugiere realizar un análisis integral de contratos laborales, políticas internas y esquemas de jornada con asesores legales especializados, a efecto de determinar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento normativo.

 

 

II.               En materia tiempo extraordinario

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

El decreto establece que, cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada:

  • Se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento (100%) más de lo fijado para las horas ordinarias
  • El trabajo extraordinario no podrá exceder las 12 horas en una semana. Dichas horas podrán distribuirse hasta un máximo de cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días.
  • La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el punto anterior deberá pagarse doscientos por ciento (200%) más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
  • Es importante recalcar que la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria no podrá exceder las doce horas diarias.
  • Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

 

Ley Federal de Trabajo

Las reformas a la LFT también establecen disposiciones complementarias relevantes:

  • Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
  • Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
  • Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. Se espera que se expidan disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a esta obligación. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora. Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero 2027.
  • Establece sanciones que van de 250 (29,500 pesos mexicanos, aproximadamente) a 5000 (587,000 pesos mexicanos, aproximadamente) Unidades de Medida y Actualización (UMA), a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto en el punto anterior.

La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:

 

Año   |  Horas Extras
2026     9
2027     9
2028     10
2029     11
2030     12

El Decreto establece de forma expresa que la reducción de la jornada laboral no podrá, en ningún caso, traducirse en una disminución de salarios, prestaciones u otros derechos laborales, por lo que cualquier ajuste deberá realizarse preservando dichas condiciones.

 

III.               Consideraciones en materia de seguridad social

 

Es importante destacar que esta reforma fortalece los criterios de fiscalización del IMSS, en particular en lo relativo al control de la jornada laboral y al pago del tiempo extraordinario.

En este sentido:

El pago de horas extra dobles puede estar exento de integración al salario base de cotización, conforme a la legislación aplicable.

No obstante, la falta de controles adecuados de asistencia y de jornada puede llevar a que la autoridad desconozca dicha exención, lo que determina la integración de estos conceptos para efectos de las cuotas de seguridad social.

 

IV.               Recomendaciones

 

Se recomienda a los empleadores:

  • Evaluar y, en su caso, actualizar políticas internas, contratos laborales y reglamentos interiores de trabajo.
  • Revisar sus sistemas de control de asistencia para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
  • Analizar impactos operativos, financieros y fiscales derivados de la reducción de jornada.
    Implementar esquemas de cumplimiento preventivo ante autoridades laborales y de seguridad social.
     

Atentamente,

SALLES, SAINZ – GRANT THORNTON, S.C.