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Boletín

Modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a Centros Cambiarios, .....

Modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Por medio del presente aprovechamos para enviarles un afectuoso saludo y, al mismo tiempo, hacer de su conocimiento que el 20 de marzo del 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación Resoluciones que reforman, adicionan y derogan diversas de las Disposiciones de carácter General en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, aplicables a Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Entidades de Ahorro y Crédito Popular (SOFIPO), derivado de la publicación en 2018 del Informe de Evaluación Mutua, por parte del GAFI, así como de la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FINTECH).

Para los tres sectores antes mencionados, las Reformas a las Disposiciones aplicables contemplan los siguientes cambios de relevancia:

  • Suspensión del proceso de identificación de un posible Cliente/ Usuario: Se establecen los supuestos en los que las Entidades podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo.
  • Enfoque Basado en Riesgo: Se detallan consideraciones adicionales respecto del diseño e implementación de la Metodología de Evaluación de Riesgos de la Entidad. Asimismo, se indica que la aprobación de dicha Metodología estará a cargo del Comité de Comunicación, y los resultados de su implementación deberán presentarse al Consejo de Administración.
  • Propietarios Reales que sean Personas Políticamente Expuestas: Las Entidades deberán identificar si el Propietario Real es una Persona Políticamente Expuesta y, en su caso, identificarlo como tal.
  • Modelos Novedosos: Se establecen las obligaciones que deberán cubrir las Entidades que pretendan obtener autorización de la CNBV para que, mediante Modelos Novedosos, lleven a cabo alguna de sus operaciones, considerando:
    • Identificar y evaluar el riesgo al que están expuestas, previo al lanzamiento del producto o servicio de que se trate, lo cual se deberá realizar conforme al Capítulo II Bis de las Disposiciones
    • Presentar el resultado de la evaluación antes señalada a la CNBV, junto con su solicitud de autorización
    • Ajustarse a las Disposiciones, conforme a los casos, formas, términos, plazos, condiciones y excepciones que en la autorización respectiva señale la CNBV, previa opinión de la SHCP.

Por su parte, para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como para los Transmisores de Dinero, las Reformas a las Disposiciones adicionan el Anexo 2, en el que se establecen las medidas que las Entidades deberán implementar a fin de llevar a cabo la identificación de sus Clientes/ Usuarios de manera no presencial, considerando, entre otras, las siguientes:

  • Obtener la previa aprobación de la CNBV
  • Requerir y obtener del Cliente/ Usuario:
    • El envío de un formulario, a través del medio electrónico establecido por la Entidad, en el cual se incluyan los datos de identificación del Cliente/ Usuario, así como una manifestación que señale que su envío a la Entidad constituye el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas al establecerse una comunicación a través de un medio audiovisual y en tiempo real entre ellas. El consentimiento podrá obtenerse mediante Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada.
    • La Geolocalización del Dispositivo desde el cual opere, previo consentimiento del Cliente/ Usuario.
    • La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de la cual provengan los datos de identificación que sean asentados en el expediente de identificación del Cliente/ Usuario, la cual podrá ser recabada a través de medio ópticos o de cualquier otra tecnología.
    • Fotografía a color de la credencial para votar vigente expedida por el INE, por el anverso y el reverso.
    • Fotografía del rostro del Cliente/ Usuario, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de la Entidad para ser enviada en ese mismo acto.
  • Comparar las fotografías de la credencial para votar y del rostro, a fin de hacer el reconocimiento biométrico facial entre estas, asegurándose de que ambas coinciden
  • Validar los elementos de seguridad de la credencial para votar recibida, a fin de detectar si dicho documento presenta alteraciones o inconsistencias, para lo cual la Entidad deberá contar con la tecnología necesaria para ello.
  • Verificar la coincidencia de los datos de la credencial para votar con los registros del INE, así como el nombre completo del Cliente/ Usuario que aparezca en dicha credencial con los registros del INE o del Registro Nacional de Población
  • La comunicación con el Cliente/ Usuario deberá ser grabada y conservada, sin ediciones, en su total duración
  • La tecnología utilizada para el procedimiento deberá ser aprobada por el responsable de Riesgos o su equivalente en el Entidad, o en caso de contar con este, por el Comité de Auditoría, Consejo de Administración o Administrador Único

Al solicitar la aprobación por parte de la CNBV para poder celebrar operaciones de manera no presencial, las Entidades deberán presentar la descripción detallada del proceso que efectivamente llevarán a cabo. Es importante mencionar que las medidas de identificación no presencial podrán ser implementadas en los siguientes casos:

  • Transmisores de Dinero – Respecto de Usuarios o potenciales Usuarios que sean personas físicas de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de Operaciones de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
  • Entidades de Ahorro y Crédito Popular - En la celebración de contratos para la apertura de cuentas de depósito siempre que se pacte en los contratos respectivos que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, así como de créditos comerciales que se otorguen a personas físicas con actividad empresarial y créditos al consumo, en ambos casos por montos menores al equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs.

Los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Entidades de Ahorro y Crédito Popular contarán con los siguientes plazos, a partir del 21 de marzo de 2019, para:

  • Modificar el Manual de Cumplimiento – Cuatro meses
  • Modificar la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis (Metodología de EBR) – Nueve meses
  • Actualizar los Sistemas Automatizados – Dieciocho meses
  • Recabar la Geolocalización del Dispositivo desde el cual el Cliente/ Usuario del Transmisor de Dinero o Entidad de Ahorro y Crédito Popular celebre la operación cuya identificación se realice de manera no presencial – Veinticuatro meses

Compartimos con ustedes la liga del portal en Internet del Diario Oficial de la Federación donde podrán consultar las publicaciones de las Reformas a las Disposiciones que hacemos referencia, mismas que entran en vigor el 21 de marzo del año en curso: https://www.dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5554683

En caso de requerir mayor información, estamos a sus órdenes:

Mauro González
Mauro.Gonzalez@mx.gt.com

Raymundo García Pelayo
Raymundo.S.Garcia@mx.gt.com

Alondra de la Garza
Alondra.Delagarza@mx.gt.com

Erika Ugalde
Erika.B.Ugalde@mx.gt.com