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Números de Identificación Comercial (NICO)

28 dic. 2020
  • Números de Identificación Comercial (NICO)

El 27 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, así como el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020”, mismos que entrarán en vigor el 28 de diciembre de 2020.

El 01 de julio de 2020, se publicó en el DOF la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), mediante la cual se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO) y cuya entrada en vigor comenzó el 28 de diciembre de 2020.

De acuerdo con LIGIE, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el NICO, el cual estará compuesto por dos dígitos, mismos que se deberán indicar en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda.

Asimismo, estos estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Derivado de lo anterior, con la finalidad de que los NICO se implementen correctamente, se emiten las tablas de correlación mediante las cuales se modifican, adicionan y eliminan fracciones arancelarias y NICO, así como la descripción de las mismas.

Por otro lado, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria y armonizar todas las disposiciones jurídicas se emite el detalle de la correspondencia entre las fracciones arancelarias de la TIGIE que estarán vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las aplicables a partir del 28 de diciembre del mismo año, a fin de que puedan ser correlacionados los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones sobre instrumentos y programas de comercio exterior.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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