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Iniciativa de reforma en materia de subcontratación laboral (outsourcing)

18 nov. 2020
  • Iniciativa de reforma en materia de subcontratación laboral (outsourcing)

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos relevantes sobre la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, presentada el pasado 12 de noviembre de 2020 por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados.

Esta misma que propone prohibir la subcontratación de personal y regular la contratación de servicios y obras de carácter especializado, a fin de erradicar la defraudación fiscal a través de diversas formas de simulación; así como la afectación a los derechos de los trabajadores.

A continuación, destacamos los aspectos relevantes sobre esta iniciativa:

Ley Federal del Trabajo

  • Se propone prohibir expresamente la subcontratación de personal (consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra).
  • No se considerará subcontratación de personal, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social o actividad económica del beneficiario de los mismos, siempre que se cumplan con ciertos requisitos y se obtenga autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (obtención en un plazo de 6 meses con vigencia de 3 años).
  • Se propone modificar la definición de intermediario, especificando que en ningún caso el intermediario se considerará patrón y que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
  • En materia de sustitución patronal, se adiciona que para que ésta surta efectos, se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
  • Se propone facultar a las autoridades laborales a requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, contemplando multas y sanciones a quien utilice o se beneficie de la subcontratación de personal, sin la autorización correspondiente.
  • Asimismo, se propone derogar los artículos de la Ley Federal de Trabajo que regulan el régimen de subcontratación (15-A, 15-B, 15-C y 15-D).

Código Fiscal de la Federación

  • Se propone establecer que no se considerarán como gastos estrictamente indispensables y no podrán tener efectos fiscales (deducción y acreditamiento), las erogaciones por concepto de: 
    1. Subcontratación de personal, cuando el contratista, persona física o moral, proporcione trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste;
    2. De servicios en los que se proporcione o se ponga personal a disposición del contratante, que originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieran sido transferidos al contratista;
    3. De servicios en los que los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.
  • Se permite brindar efectos fiscales (deducción y acreditamiento) a los pagos por la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, que cuenten con la autorización laboral correspondiente.
  • Se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, tomando en cuenta la propuesta de reforma a la Ley Federal de Trabajo.
  • Se propone adicionar, en materia de responsabilidad solidaria, a los contratantes de servicios de subcontratación de personal, respecto de las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores del prestador del servicio.
  • Se adiciona la imposición de multas, con el carácter de agravante, por efectuar la deducción o acreditamiento de servicios de subcontratación de personal.
  • Se propone calificar como delito de defraudación fiscal la utilización de la figura de subcontratación laboral, así como el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios o ejecución de obras especializadas.

Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Tratándose de servicios especializados o ejecución de obras especializadas cuya adición se plantea en esta iniciativa, se propone adicionar como requisito para que el contratante pueda llevar a cabo su deducción, obtener por parte del contratista lo siguiente:
  1. Autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo;
  2. Comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores involucrados en la prestación del servicio o ejecución de obra;
  3. Recibo de pago bancario correspondiente al entero de las retenciones efectuadas a dichos trabajadores;
  4. Recibo de pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como de las aportaciones al INFONAVIT.
  • Se propone establecer que no serán deducibles para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta los pagos que se realicen por concepto de:
  1. Subcontratación de personal, cuando el contratista, persona física o moral, proporcione trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste;
  2. De servicios en los que se proporcione o se ponga personal a disposición del contratante, que originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieran sido transferidos al contratista;
  3. De servicios en los que los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Se propone derogar la reciente retención del 6% de Impuesto al Valor Agregado aplicable a servicios a través de los cuales se pone personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, toda vez que los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno.
  • Se propone precisar en la Ley de la materia que el Impuesto al Valor Agregado que se traslade por servicios de subcontratación de personal en ningún caso será acreditable.
  • Tratándose de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, se adicionan como requisitos para el acreditamiento, la obtención por parte del contratante, a más tardar el último día del mes siguiente al que se pagaron las contraprestaciones, copia de:
  1. Autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como se señal en los apartados correspondientes al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
  2. Declaración del Impuesto al Valor Agregado y acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del Impuesto al Valor Agregado que le fue trasladado.

Es importante señalar que los aspectos antes señalados corresponden a una Iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal, mismas que sigue sujeta a discusión durante el proceso legislativo, por lo que podría sufrir cambios. Una vez que la Iniciativa antes mencionada sea aprobada, estaremos informando de las posibles implicaciones fiscales que deriven de la misma

Nuestra Firma, a través de su práctica Fiscal se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con la presente; así como en cualquier asunto relacionado con la materia.

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