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Referencias a la Ciudad de México y cambio de domicilio fiscal

17 feb 2016

Referencias a la Ciudad de México y cambio de domicilio fiscal

El pasado 15 de enero de 2016, se dio a conocer en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el anteproyecto de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27”, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales algunos aspectos importantes de dicho documento, por lo tanto, no se incluye un análisis profundo del mismo. 

Referencias a la Ciudad de México 

Se señala que las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. 

Cambio de domicilio fiscal 

Cabe destacar que derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México previsto en el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 28 de enero de 2016, la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo; asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar “Ciudad de México”; no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México. 

Así, los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos del párrafo anterior, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo de tres meses. 

Es importante señalar que mediante disposiciones transitorias se establece que el plazo de tres meses se contará a partir del día siguiente de la publicación de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27” en el DOF.
 

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

 

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


Oficina Monterrey 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500 

Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500

Oficina Guadalajara 

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

Oficina Puerto Vallarta 

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


Oficina Querétaro

Carlos A. Hernandez Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543


Oficina Tijuana

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

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