Utilizamos cookies para supervisar el rendimiento de este sitio web y mejorar la experiencia del usuario
Para obtener más información acerca de las cookies y cómo las utilizamos, consulte nuestro aviso de privacidad.
Perspectivas económicas para México Descubre más
- Anguilla
- Antigua
- Argentina
- Aruba, Bonaire, Curacao y St. Maarten
- Barbados
- Bolivia
- Brasil
- Canadá LLP
- Canadá RCGT
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Dominica
- Ecuador
- El Salvador
- Estados Unidos
- Grenada
- Guatemala
- Honduras
- Islas Caimán
- Islas Vírgenes Británicas
- México
- Montserrat
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- St.Kitts
- Trinidad and Tobago
- Uruguay
- Venezuela
- Turcas y Caicos
- Albania
- Alemania
- Armenia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bielorrusia
- Bélgica
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Gibraltar
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Irlanda del Norte
- Islandia
- Isla de Man
- Islas del Canal
- Israel
- Italia - Bernoni
- Italia - Ria
- Kazajstán
- Kosovo
- Kirguistán
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Malta
- Monaco
- Moldavia
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- República Eslovaca
- Rumania
- Rusia
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Tayikistán
- Turquía
- Ucrania
- Uzbekistán
Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos para la Revelación de Esquemas Reportables
02 feb. 2021- Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos para la Revelación de Esquemas Reportables
El día de hoy, se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables, dicho acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho acuerdo por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
En el citado acuerdo, se establece que no serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, relativas a la revelación de esquemas reportables, a los asesores o contribuyentes siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México no exceda de 100 millones de pesos.
A efecto de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse, cuando exista más de un esquema reportable que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
Es importante tomar en cuenta, que en el caso de esquemas reportables generalizados, no se estableció un límite para que estos sean reportados, por lo que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el mencionado Capítulo del Código Fiscal de la Federación, estos deberán ser reportados a las autoridades fiscales.
Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Santos Briz
T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi
T (52 55) 54246500
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
Mario Rizo
T (52 33) 38174480
Daniel Santiago
T (52 33) 38174480
Luis Fernando Acosta
T (664) 207-0050
Rafael Rubí
T (664) 207-0050