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Segunda Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
26 oct. 2020- Segunda Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
El 26 de octubre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 (la Resolución), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Padrón de Exportadores Sectorial
Mediante la Resolución en comento, se adicionan fichas de trámite relacionados con el Padrón de Importadores, el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y el Padrón de Exportadores Sectorial en los Anexos 1 y 1-A, referente a la inscripción, exención, procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en algún Padrón, así como la baja voluntaria del mismo.
Prevalidación electrónica
Se adiciona que las personas autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica deberán cumplir con los lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI, los cuales son publicados y actualizados por el SAT, mismos que hacen referencia a los campos que deberán llenarse en el pedimento.
Acuse de valor individual
A través de la segunda versión de la Segunda Resolución se adiciona que cuando se trate de mercancías establecidas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, se deberá transmitir previo al despacho aduanero de la mercancía, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), la cantidad y la unidad de medida establecida en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Mercancías propiedad del Fisco Federal
Se adiciona que las mercancías que ya sean propiedad del Fisco Federal y no sean utilizadas por este, que no puedan ser transferidas al Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), o bien no puedan ser donadas por su naturaleza, serán destruidas en un plazo máximo de 30 días contados a partir de que se notificó su destrucción.
Mensajería y Paquetería
Mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, se establece que el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería tendrá una vigencia de dos años y se podrá renovar por un plazo igual; es importante señalar que anteriormente la vigencia únicamente se indicaba en el oficio de autorización y no en las Reglas.
Por lo anterior, las Empresas que cuenten con dicho Registro podrán solicitar la renovación del mismo por un plazo de dos años, siempre y cuando presenten ante la autoridad un escrito libre dentro del mes anterior al vencimiento de la vigencia indicada en su oficio de autorización.
Depósito fiscal
Mediante una adición, se establece que las mercancías clasificadas en la partida 17.01 “azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido”, no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.
Anexo 19 Infracciones por la omisión o transmisión inexacta o falsa de datos
Se establece como infracción el omitir o declarar incorrectamente el INCOTERM y la información relativa a los decrementables, la cual se refiere a los gastos efectuados por conceptos de transporte y seguros realizados con posterioridad al cruce de la mercancía en la línea divisoria internacional.
Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento
En el encabezado del pedimento se deberán incluir los datos relativos a los siguientes decrementables:
- Transporte
- Seguro
- Carga
- Descarga
Es importante señalar que los cambios de los Anexo 19 y 22 entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes de que la Segunda Resolución sea publicada en el DOF.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las RGCE 2020 señaladas en este documento; así como, en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
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