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Resolución de facilidades administrativas para 2020 para los sectores de contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo.
19 feb 2020Resolución de facilidades administrativas para 2020 para los sectores de contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo.
Alerta 7. 2020
El pasado 18 de febrero de 2020 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, algunos aspectos importantes de dicha Resolución, por lo que no se incluye un análisis profundo de la misma.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.
Por lo tanto, tal como se ha venido haciendo desde hace varios años, con el fin de que dichos contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer las facilidades administrativas y de comprobación aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 a dichos contribuyentes.
Específicamente, estas facilidades administrativas aplican para los contribuyentes de los siguientes sectores:
- Sector Primario.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
La Resolución de referencia entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la dicha Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2020.
Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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