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Reglas Generales de Comercio Exterior 2024

Reglas Generales de Comercio Exterior 2024

El 28 de diciembre de 2023, en su versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13” (RGCE) mismas que entrarán en vigor el 01 de enero de 2024, con excepción de las disposiciones expresamente previstas.

Actualización de multas (Anexo 13) 

Respecto del Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”, se actualizan diversas multas, mismas que se calcularon considerando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Padrón de importadores 

Mediante dicha publicación se adicionan dos causales de suspensión de los padrones, las cuales consisten en lo siguiente:

  • Cuando el importador no corrija su situación fiscal derivado de una resolución negativa como resultado de un procedimiento de verificación de origen para la aplicación de trato preferencial.
  • La autoridad determine que no se realizó el entero de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

Cuando se requiera importar por única ocasión sin estar inscrito en el padrón de importadores, se adiciona que la autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación, para lo cual se contará con un plazo de 10 días para proporcionarla y en caso de no atender el requerimiento se tendrá por no presentada la solicitud.

Lo relativo al padrón de importadores de bienes de la canasta básica estará vigente hasta marzo de 2025, con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria.

Instructivo de llenado del pedimento

Si bien el Anexo 22 de las RGCE ya se encontraba vigente, se adiciona la regla 3.1.41, con la cual se da a conocer el instructivo de llenado del pedimento.

Derecho de trámite aduanero 

Se aclara que las operaciones realizadas por misiones diplomáticas y consulares se considerarán efectuadas por extranjeros.

Asimismo, se adiciona que los bienes originarios de países parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), pagarán la cuota fija establecida en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Se declare en el pedimento el país de origen/destino y país vendedor/comprador.
  • El documento con el que se compruebe el origen cumpla con las características del TIPAT.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com