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  3. Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de México y Cuba sobre cooperación, asistencia e intercambio de información en asuntos aduaneros.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de México y Cuba sobre cooperación, asistencia e intercambio de información en asuntos aduaneros.

01 mar 2019

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de México y Cuba sobre cooperación, asistencia e intercambio de información en asuntos aduaneros.

Alerta 5. 2019

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros (en adelante el Acuerdo), firmado en Los Cabos, Baja California Sur, el 10 de abril de 2018, el cual entrará en vigor el próximo 3 de marzo del año en curso.

En términos generales, el Acuerdo será aplicable conforme a lo siguiente:

a) Comprende la cooperación y asistencia de conformidad con las disposiciones del Acuerdo para asegurar la correcta aplicación de sus respectivas legislaciones aduaneras, prevenir, investigar, sancionar y combatir cualquier infracción a las mismas, y disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.
b) Las autoridades aduaneras, previa solicitud o por iniciativa propia, se proporcionarán información que podrá incluir, entre otra, la siguiente;

• Técnicas de aplicación de controles aduaneros efectivos.
• Nuevas tendencias, medios o métodos utilizados para cometer infracciones aduaneras, alterar el origen, clasificación arancelaria y/o el valor correcto de las mercancías de que se traten.
• Mercancías que se consideren sensibles o susceptibles de ser objeto de infracciones aduaneras.
• Datos de personas que han cometido una infracción aduanera o que sean sospechosos de haberla cometido.
• Información de declaraciones de personas que ingresen a cualquiera de los dos países y manifiesten llevar efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago, o cualquier otro documento por cobrar.
• Información relacionada a derechos de propiedad intelectual e industrial que estén protegidos por la legislación de ambos países.

c) Se establece la posibilidad de intercambiar información por medios electrónicos.
d) Las autoridades aduaneras de ambos países podrán, en la medida de lo posible, por iniciativa propia y sin demora, proporcionar asistencia mutua sobre cualquier información relacionada con el movimiento de mercancías que constituyan o puedan constituir una infracción aduanera.
e) La autoridad aduanera del país a quién se le requiera la información deberá, previa solicitud y dentro del ámbito de su competencia y posibilidades de conformidad con su legislación aplicable, mantener una vigilancia especial y proporcionar información, entre otras, sobre: mercancías en tránsito o en almacenaje, medios de transporte utilizados para cometer infracciones, personas que hayan cometido una infracción aduanera o que sean sospechosas de haberla cometido.
f) Se podrá autorizar a funcionarios a comparecer como testigos y/o expertos, previo consentimiento, en procedimientos judiciales o administrativos en el territorio de la autoridad aduanera que así lo requiera.
g) Ambas autoridades aduaneras cooperarán para impulsar programas de desarrollo de personal, tales como escuelas, centros de capacitación aduanera, planes y programas de estudio, programas de capacitación en servicio, cursos, seminarios, entre otros.
h) También se podrán realizar misiones de estudio de una autoridad aduanera a la otra, a fin de explorar aspectos generales sobre las materias de su competencia o para realizar estudios más completos.
i) Se establecen excepciones para proporcionar asistencia, entre otras, las siguientes:

• Cuando la autoridad aduanera requerida estime que la asistencia solicitada es incompatible o contraria a su legislación.
• Cuando de proporcionarla pudiera atentar contra su soberanía, seguridad, orden público, entre otros.
• Si la información solicitada interfiere con una investigación juicio o procedimiento en curso.

Es importante mencionar que el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última comunicación mediante la cual ambos países se hayan notificado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre el Acuerdo antes mencionado; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de comercio exterior.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Oficina México 

Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Oficina Monterrey

Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

Oficina Guadalajara  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

Oficina Querétaro 

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

Oficina Tijuana 

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

Oficina Ciudad Juárez 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Oficina Puebla 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Oficina Aguascalientes 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

Oficina León

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

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