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  1. INICIO
  2. Alertas - Grant Thornton Mexico
  3. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, adoptada el 16 de octubre de 2019.

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, adoptada el 16 de octubre de 2019.

28 nov 2019

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, adoptada el 16 de octubre de 2019.

Alerta 49. 2019

El día 27 de noviembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, adoptada el 16 de octubre de 2019 (el Acuerdo).

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

A partir del año 2000, entró en vigor el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como la Decisión No. 2/2000, que establece las normas de origen que los productos de México y de la Comunidad Europea deberán cumplir para gozar de preferencias arancelarias, mismas que fueron prorrogadas a través de las Decisiones 1/2007, 1/2010 y 1/2017.

Derivado del análisis de las condiciones económicas actuales, ambas partes consideraron apropiado mantener la aplicación de las normas de origen de manera permanente contenidas en la Decisión No. 2/2000.

Ahora bien, la Unión Europea ha establecido una unión aduanera con el Principado de Andorra y con la República de San Marino, que tiene como objetivo que los productos originarios de dichos países se beneficien de un trato preferencial como si se trataran de productos originarios de la Unión Europea.

Por consiguiente, el 16 de octubre se adoptó la Decisión No. 1/2019, a través de la cual se establece lo siguiente:

  • Se amplía con carácter permanente la aplicación de las normas de origen establecidas, a través de las cuales se señalan las características y condiciones que deberán cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias y por ello gozar de una preferencia arancelaria.
  • Los productos originarios de México y de Andorra, que se clasifiquen en los Capítulos 25 al 97 del Sistema Armonizado, gozaran de trato arancelario preferencial siempre y cuando cumplan con lo señalado en las normas de origen antes referidas.
  • Tratándose de productos clasificados en los Capítulos 1 al 97 del Sistema Armonizado, gozaran de trato arancelario preferencial siempre y cuando sean originarios de México y San Marino, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario.
  • Se adiciona el Apéndice VI a través del cual se permite que los productos indicados anteriormente, reciban el mismo trato en el momento de su importación en México como si fuesen productos originarios de la Unión Europea.
  • Se modifica el Anexo III, del Apéndice II, para adicionar mecanismos a través de los cuales se considerará como originarios ciertos productos, el cual entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2019.

Por consiguiente, ese mismo día fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019 del Impuesto General de Importación (IGI) para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino.

En dicho documento, se establece un arancel preferencial especial para ciertas especies de pescados y se indica que ciertas fracciones arancelarias estarán exentas del pago del IGI o bien tendrán un arancel preferencial, siempre y cuando no se beneficien del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea, las cuales consisten en apoyos otorgados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía con el fin de facilitar su presencia en los mercados mundiales en condiciones competitivas.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda al respecto.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Oficina México 

Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

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Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

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Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

Oficina Querétaro 

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

Oficina Tijuana 

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

Oficina Ciudad Juárez 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Oficina Puebla 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Oficina Aguascalientes 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

Oficina León

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

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