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Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

28 dic 2015

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

El pasado 24 de diciembre del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21 (6ª RMRGCE 2015), misma que entró en vigor el día 25 de diciembre de 2015, salvo ciertas disposiciones expresamente previstas en las mismas. 

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Servicios de prevalidación electrónica   

Para los efectos de la importación definitiva de vehículos usados, se adicionan los requisitos que deberán de cumplir las empresas que provean a los prestadores de servicio de prevalidación, de la información de antecedentes de dichos vehículos en el país de procedencia. 

Ahora bien, para el caso de los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, se modifican los plazos y vigencias concernientes a dicha autorización, así como los datos que deberán de contener las facturas que emitan dichos proveedores. 

Dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del 15 de enero de 2016. 

Despacho directo 

Se adicionan los requisitos para las compañías de reciente creación y cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y almacenes generales de depósito, que deseen solicitar la autorización para realizar sus operaciones de comercio exterior a través del despacho directo. 

Por otro lado, se adiciona la regla que prohíbe a los representantes legales acreditados por personas morales para efectos del despacho directo y cuya autorización haya sido revocada, solicitar en un plazo de 5 años autorización para acreditarse como representante legal de otra persona moral. La autoridad dará aviso al representante legal de la baja en un plazo no mayor a 10 días, permitiendo que las operaciones iniciadas, validadas y pagadas antes de ser notificado sean concluidas. 

Ahora bien, en relación con el escrito libre que deberá de acreditar la relación laboral entre el solicitante de la autorización para despacho directo y el representante legal, deberá ser acompañado por la siguiente información: 

  • Contrato de trabajo.
  • Registro ante el IMSS e INFONAVIT.
  • Declaración informativa sobre el ISR retenido al representante legal. 

Para el caso de las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, se adiciona la posibilidad de que tengan un sólo representante legal para realizar el despacho aduanero de las exportaciones realizadas por sus integrantes. Asimismo, dichas cámaras y confederaciones serán responsables solidarias del pago de los impuestos, contribuciones y aprovechamientos causados por dichas exportaciones.  

En otro orden de ideas, las compañías que cuenten con apoderado aduanal  podrán solicitar acreditación para realizar despacho directo a través de representante legal, sin ser éste impedimento para operar con las dos figuras. 

Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros 

Se modifican las tablas con las tasas de aplicación de impuesto al comercio exterior para la importación realizada por residentes en la región o franja fronteriza o la realizada por empresas de mensajería y paquetería de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, siempre que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o que cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país. 

Dichas tasas serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016. 

Beneficios para empresas con certificación en materia de IVA e IEPS 

Se adiciona como beneficio para las empresas que cuentan con certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), para cualquiera de sus modalidades y que sean empresas certificadas de acuerdo a la regla 3.8.1. de las RGCE para 2015, poder efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o en su caso, diferentes, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista. 

Por otro lado, para las empresas certificadas en la modalidad AAA, se adiciona el beneficio de poder transferir a residentes en territorio nacional y que no cuenten con Programa IMMEX, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes de un proceso de transformación o reparación, considerándolas como retornadas a través de operaciones virtuales. Dicha disposición entrará en vigor el 1 de marzo de 2016. 

Extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico 

En relación con el beneficio antes mencionado para las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, modalidad AAA, sobre la transferencia de bienes a residentes en territorio nacional, se adiciona la posibilidad de que si la mercancía se encuentra en recinto fiscalizado estratégico, la empresa residente en territorio nacional podrá extraer las mercancías que le fueron transferidas de dicho recinto. 

Dicha disposición entrará en vigor el 1 de marzo de 2016. 

Manifestación de valor 

La obligación establecida en el Reglamento de la Ley Aduanera para la entrega de información que acompañe a la manifestación de valor por parte del importador, será exigible a partir del 17 de octubre de 2016.



En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:


Oficina Guadalajara 

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480


Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


Oficina Monterrey 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500 

Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500


Oficina Puerto Vallarta 

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


Oficina Querétaro

Carlos A. Hernandez Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543


Oficina Tijuana

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664)207-0050

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