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Decreto Promulgatorio del Protocolo que modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta
23 sept 2019Decreto Promulgatorio del Protocolo que modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta
Alerta 37. 2019
El 18 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto Promulgatorio del Protocolo que modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuesto sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal (en adelante el Acuerdo), hecho en Nusa Dua, Filipinas, el 6 de octubre de 2013. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación.
El presente documento tiene por objeto describir en términos generales, las principales modificaciones y adiciones conforme a lo siguiente:
- Impuestos a los que se les aplica el Acuerdo
Se adicionó el impuesto empresarial a tasa única como impuesto aplicable en México de conformidad con el Acuerdo.
- Intercambio de información
El Acuerdo señala que la información recibida por un Estado Contratante podrá utilizarse para otros fines cuando dicha información pueda ser utilizada de conformidad con la legislación de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que proporciona la información autorice dicho uso.
Por otro lado, se propone que si un Estado Contratante solicita información, el otro Estado Contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtenerla aunque ese otro Estado pueda no necesitarla para sus propios fines impositivos.
No obstante, se considera que las limitaciones establecidas en el Acuerdo correspondientes al intercambio de información no se deberán interpretar como una negación para proporcionar la información por parte de un Estado Contratante al no existir un interés por dicha información; adicionalmente, se considera que un Estado Contratante no podrá negarse a proporcionar la información únicamente porque la misma sea detentada por un banco, otra institución financiera, agente o de una persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque se relaciona con la participación en la titularidad de una persona.
Finalmente, el Acuerdo podrá darlo por terminado cualquier Estado Contratante a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año calendario que inicie después de transcurrido un periodo de cinco años posteriores a su entrada en vigor; en este caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos en relación con las rentas pagadas o generadas a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha en que se haya dado aviso de dicha terminación.
Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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