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Modificaciones a las RyCCGCE

Modificaciones a las RyCCGCE

El 15 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Mediante el citado Acuerdo, y para efectos de las solicitudes del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, se realizaron las siguientes modificaciones:

  • Además de indicar la fracción arancelaria de los bienes a importar, se deberá colocar el Número de Identificación Comercial (NICO).
  • Será necesario que el país de origen del acero (en donde se produjo, fundió y coló), coincida con el país declarado en el Certificado de molino y el país donde se transformó, deberá coincidir con el indicado en el certificado de calidad.
  • Se deberá mencionar el número del certificado de molino o de calidad que corresponda, sin colocar “S/N” (sin número), como se llevaba a cabo en el pasado.
  • En la Ventanilla Digital se desplegará un listado en donde se seleccionará el nombre del Molino; en caso de que no se encuentre dentro del catálogo se podrá solicitar la inscripción enviando un escrito libre al correo inscripcion.molinos@economia.gob.mx, para lo cual la autoridad verificará su existencia y, en su caso, procederá con la incorporación al catálogo, mismo que se publicará en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

A través del Acuerdo en comento se crea el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, en el que los importadores podrán optar por inscribirse y en donde se les autorizará uno o más avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por una o más fracciones arancelarias, con vigencia de un año.

Para la obtención del citado Registro los importadores deben cumplir con lo siguiente:

  • Estar inscrito en el padrón de importadores, en el Sector 14 “Siderúrgicos“, y 15 “Productos Siderúrgicos”.
  • Enviar un escrito libre a la dirección de correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx cumpliendo con ciertos requisitos como comprobar que se realizaron importaciones de productos siderúrgicos, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, entre otros.
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

La autoridad notificará, mediante correo electrónico, el número de registro correspondiente, así como el o los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos autorizados, con sus respectivas claves, en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

El Registro tendrá una vigencia de un año y se podrá renovar anualmente, presentando la solicitud correspondiente dentro de los treinta días naturales previo al vencimiento.

Los importadores a los que se les hubiere autorizado el Registro tendrán las obligaciones que se indican a continuación:

  • Cumplir permanentemente con los requisitos mediante los cuales se les autorizó.
  • Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Dar aviso de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud.
  • Presentar trimestralmente, un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado.

Mediante los artículos transitorios del citado Acuerdo, se establece que los Certificados de Molino o de calidad que se hayan expedido previo a la entrada en vigor del Acuerdo, se considerarán validos siempre que contengan la ubicación del Molino o del fabricante, el número de colada, embarque, folio, o número de orden.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com