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Decreto zonas económicas especiales: Tabasco y Campeche

03 may 2018

Decreto zonas económicas especiales: Tabasco y Campeche

Alerta 11. 2018

El pasado 18 de abril de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos de Declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de Campeche y Tabasco (en adelante los Decretos) que tienen por objeto declarar las Zonas Económicas Especiales (en adelante las ZEE) de Tabasco, ubicado en los municipios de Paraíso y Comalcalco, así como de Campeche, ubicados en los municipios de Champotón, Carmen y Campeche.

Los Decretos tienen como finalidad delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones; delimitar el área de influencia, establecer los beneficios e incentivos fiscales y el régimen aduanero aplicables exclusivamente en dichas zonas.

Los Decretos establecen que quienes pueden tener derecho a los beneficios e incentivos fiscales y al régimen aduanero en cuestión, son únicamente los Administradores Integrales e Inversionistas que obtengan el permiso o autorización para realizar actividades en las secciones que conforman las ZEE.

Para efectos de acceder a los beneficios de los Decretos se deben presentar las declaraciones a las que se encuentren obligados y realizar los pagos correspondientes, según las disposiciones fiscales aplicables, de forma individual por cada zona en las que se tengan actividades y por separado respecto a las actividades que se realicen al exterior de dichas zonas.

Los estímulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta (en adelante ISR) y de las cuotas obrero-patronales serán aplicables durante 15 ejercicios fiscales a partir de que se obtenga el permiso o autorización para realizar actividades en las ZEE. Por otro lado, los beneficios respecto al impuesto al valor agregado (en adelante IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (en adelante IEPS), uso o goce de inmuebles en las ZEE y régimen aduanero de las ZEE, son aplicables durante la vigencia del permiso o autorización con que se cuente.

En este sentido, los estímulos y beneficios fiscales otorgados por los Decretos se detallan como sigue: 

Impuesto Sobre la Renta  

Se establece que las personas físicas y morales, residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que tributen bajo el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales y el régimen general de personas morales, según se trate, que perciban ingresos generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR correspondiente a dichos ingresos, durante los primeros quince ejercicios, aplicando el beneficio a los pagos provisionales correspondientes. La disminución del impuesto antes mencionado podrá ser del 100% en los primeros diez años y del 50% del onceavo al quinceavo año. 

Las deducciones, toda vez que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y estén relacionadas directamente a las actividades por las que se les otorgó el permiso o autorización para operar en las ZEE, pueden aplicarse contra los ingresos percibidos de dichas zonas, determinando así la utilidad fiscal.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR pagado en el extranjero. El monto del impuesto acreditable se reducirá con el porcentaje aplicable, según lo dispuesto anteriormente.

Adicionalmente, los Decretos establecen un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores dentro de las ZEE. Es importante mencionar que la deducción adicional únicamente será aplicable contra los ingresos acumulables del ejercicio en el que se realice el gasto, generados en la zona correspondiente.

Es importante mencionar que a efecto de que los contribuyentes pudieran gozar de los beneficios en materia del ISR antes mencionados, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los Decretos de cada ZEE, según corresponda. 

Cuotas Obrero – Patronales 

Los Decretos establecen que los contribuyentes que tengan algún establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios en las ZEE, podrán aplicar un crédito fiscal durante los primeros 15 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la zona, contra el ISR causado en el ejercicio que corresponda al 50% de la aportación patronal efectivamente pagada por el contribuyente del seguro de enfermedades y maternidad, durante los primeros 10 años y equivalente al 25% de dicha aportación durante los 5 años subsecuentes. 

Adicionalmente, los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación cuando el crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo. 

Es importante mencionar que a efecto de que los contribuyentes pudieran gozar de los beneficios en materia de cuotas obrero - patronales, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los Decretos de cada ZEE, según corresponda. 

Impuesto al Valor Agregado  

En materia del IVA, los Decretos establecen que las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de las ZEE aplicarán la tasa del 0% del IVA al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los Administradores Integrales o Inversionistas ubicados en dichas zonas. 

En el caso de bienes enajenados por personas físicas o morales residentes en territorio nacional ubicadas fuera de las ZEE, cuando sean adquiridos por el Administrador Integral o los Inversionistas y se introduzcan a las ZEE, los adquirientes podrán obtener la devolución del IVA que se les haya trasladado por la adquisición de dichos bienes si se trata de una persona física o moral cuando:

              1. Únicamente realicen actos o actividades en las ZEE y no cuenten con establecimientos en el resto del país ubicados fuera de las ZEE podrá obtener la devolución del IVA en forma mensual, misma que deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte días contados a partir de que se presente la solicitud de devolución. 

              2. Realicen actos o actividades tanto en las ZEE como en el resto del país, el IVA trasladado correspondiente a dichos bienes se acreditará contra el IVA que corresponda a los actos o actividades realizados en el resto del país.  

Las personas físicas o morales residentes en México ubicadas fuera de las ZEE, aplicarán la tasa del 0% del IVA al valor a los servicios de soporte al Administrador Integral o a los Inversionistas, respecto a las actividades realizadas en dichas zona; asimismo, se aplicará la misma tasa por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles otorgado a las personas mencionadas anteriormente.

También se establece que los bienes que se extraigan de las ZEE para su introducción al resto del territorio nacional estarán afectos al pago del IVA aplicando la tasa general de pago vigente en el momento de la introducción. 

De igual manera, los actos o actividades gravados por la Ley del IVA que se realicen y aprovechen al interior de las ZEE no se considerarán afectos al pago de dicho impuesto y las personas físicas o morales que los realicen no se considerarán contribuyentes del mismo.

Es importante mencionar que a efecto de que los contribuyentes puedan gozar de los beneficios en materia del IVA antes mencionados, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los Decretos de cada ZEE, según corresponda. 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios  

Para efectos de la Ley del IEPS, se estable que el régimen aduanero de la ZEE no tendrá efecto legal alguno ni se considerará como temporal y por lo tanto, se estará a lo siguiente: 

              1. La introducción al país de los bienes en el régimen mencionado tendrá el carácter de importación definitiva.  

              2. Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias entre Inversionistas ubicados en las mismas ZEE o en otra zona distinta, no se considerarán exportación ni importación, según corresponda.  

              3. La extracción de los bienes de las ZEE para su introducción al resto del territorio nacional no dará lugar al pago del IEPS por la importación definitiva para efectos aduaneros.  

Es importante mencionar que a efecto de que los contribuyentes puedan gozar de los beneficios en materia del IEPS, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los Decretos de cada ZEE, según corresponda. 

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

Oficina Monterrey 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

Oficina Guadalajara  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

Oficina Querétaro 

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

Oficina Tijuana 

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

Oficina Ciudad Juárez 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

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