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Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016

07 abr 2016

Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016

El pasado 1 de abril de 2016, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27” (en adelante 1ª RMF). 

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales algunos aspectos importantes de dicha Resolución, por lo que no se incluye un análisis profundo de la misma. 

Referencias a la Ciudad de México 

Tal como se mencionó en publicaciones anteriores, a través de esta 1ª RMF se señala que las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. 

Derivado de lo anterior, la autoridad realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo; asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar “Ciudad de México”; no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México. 

En términos de las disposiciones transitorias, el plazo antes señalado, se contará a partir del día siguiente de la publicación de la 1ª RMF; es decir, el 4 de abril de 2016. 

Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades 

En términos del Código Fiscal de la Federación, no se considera que hay enajenación cuando se lleve a cabo una escisión y los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se realice la escisión. 

En este sentido, a fin de que no se considere que se incumple con el citado requisito, se disminuye del 5% al 2% el porcentaje de acciones adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión de que se trate. 

Se aclara que dicho requisito será aplicable tanto a escisiones en las cuales se transmitan bienes consistentes en terrenos, activos fijos o gastos diferidos destinados exclusivamente a energía e infraestructura a las sociedades escindidas, así como cuando dichos bienes los mantengan las sociedades escindentes. 

Devolución automática de saldos a favor 

Se señala que los contribuyentes personas físicas y morales podrán obtener la devolución de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en un plazo no mayor de 5 días, siempre que hayan señalado la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1,000,000.00. 

Cabe señalar que la declaración correspondiente debe haber sido presentada a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firma portable. 

Asimismo, se establecen diversos supuestos en los que los contribuyentes no podrán ser considerados dentro de este beneficio. 

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero 

El factor de acumulación que deberán aplicar las personas físicas que opten por acumular los ingresos que obtengan por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero para el ejercicio fiscal de 2015 es de 0.1261. 

Operaciones efectuadas con clientes y proveedores 

Se adiciona una regla señalando que los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con los clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015. 

Ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país

Se establecen requisitos adicionales que deberán cumplir las personas físicas y morales residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país, para pagar el impuesto sobre la renta por la repatriación de capitales que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Adicionalmente, se señala que el monto de las multas y los recargos no se considerarán ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se considera como fecha límite de pago del impuesto el 21 de julio de 2016.

Envío de la contabilidad electrónica 

Se establece que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, podrán enviar la información contable correspondiente al mes de enero de 2016 a más tardar el 7 de marzo de 2016. 

Declaración informativa de Operaciones de Maquila y de Servicios de Exportación (DIEMSE) 

Se extiende el plazo para presentar la DIEMSE correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 hasta el 15 de abril de 2016. 

Destrucción de vehículos 

Se extiende el plazo para llevar a cabo la destrucción de vehículos usados del 15 de marzo de 2016 hasta el 15 de abril de 2016.

 

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

 

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


Oficina Monterrey 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500 

Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500

Oficina Guadalajara 

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

Oficina Puerto Vallarta 

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


Oficina Querétaro

Carlos A. Hernandez Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543


Oficina Tijuana

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

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