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Modificación a las RyCCGCE

Modificación a las RyCCGCE

El 22 de marzo del 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los siguientes Acuerdos, mismos que entrarán en vigor el día de su publicación en el DOF:

  • “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.
  • “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial y sus tablas de correlación”.
  • “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”.

En septiembre de 2022, se analizaron diversas solicitudes con propuestas de creación de Números de Identificación Comercial (NICO), con el fin de brindar orden y trazabilidad en el seguimiento estadístico de las corrientes comerciales y actualizar el marco jurídico y administrativo del comercio exterior.

Por lo anterior, se modifica el Acuerdo de los NICO y las tablas de correlación para crear seis NICO de las fracciones en la que se clasifican los “globos de plástico metalizados” y “microscopios”.

De igual manera, se eliminan tres NICO de las fracciones en las que se clasifican los diversos tipos de café, así como juguetes infantiles.

Asimismo, mediante el citado Acuerdo, se crean anotaciones a los capítulos 9 y 95 en donde se aclara que se entenderá por “cápsulas”, al café molido y tostado que se comercializa en envases individuales de hasta 20 gramos, y por “globos de plástico metalizado”, a las manufacturas huecas elaboradas con dos laminados plásticos, con una cobertura de polvos metálicos.

Por todo lo anterior, y para tener una armonía entre las diversas disposiciones aduaneras y otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo de Reglas, resulta necesario modificar las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, así como el Acuerdo mediante el cual se establecen las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud. 

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

 

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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Luis.F.Acosta@mx.gt.com