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  3. Facultades Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributariaor

Facultades Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria

03 sept 2020

Facultades Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributariaor

Alerta 63. 2020

El día 03 de septiembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” (SAT), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en el mismo.

Con la intención de facilitar el cumplimiento de los objetivos del SAT, se torna indispensable delegar facultades a los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a dicho órgano.

En esa virtud, a través del Acuerdo en comento, se delegan, entre otras, las siguientes facultades al Administrador General de Aduanas:

  • Aplicación de las medidas de seguridad y control en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional; así como detectar las operaciones de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito.
  • Requerir información tal como contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, así como practicar actos de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
  • Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, así como restringir el uso de la firma electrónica avanzada.
  • Participar en las negociaciones de convenios y tratados internacionales.

Asimismo, para el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior son delegadas las siguientes facultades:

  • Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, así como revisar la misma.
  • Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y requerir a los contribuyentes que proporcionen su contabilidad.
  • Practicar revisiones a los contadores públicos, así como requerirlos para que exhiban y proporcionen información que le permitan identificar documentos utilizados en las operaciones de comercio exterior.
  • Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
  • Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados, así como de las obligaciones derivadas de su concesión o autorización para prestar servicios.

Por otro lado, las siguientes facultades se delegan tanto para el Administrador General de Aduanas como para el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior:

  • Verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria, el valor en aduana de las mercancías de comercio exterior.
  • Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los recintos fiscalizados.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la propiedad intelectual e industrial.
  • Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación.
  • Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de vehículos, o medios de transporte.
  • Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal y otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, así como los accesorios que correspondan.
  • Determinar la lesión al interés fiscal por la inexactitud de la información declarada en el pedimento cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal.
  • Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
  • Solicitar la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de las disposiciones de quienes vendan, enajenen o distribuyan cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda al respecto.

Contáctenos

Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos. 

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Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500

 

Santos Briz 

Santos.Briz@mx.gt.com 

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