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Disminución de pagos provisionales
10 jul 2015Disminución de pagos provisionales
Disminución de pagos provisionales
En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de pagos provisionales subsecuentes.
En este sentido, aquellos contribuyentes que deseen aplicar el beneficio antes mencionado, deberán solicitar dicha autorización mediante la Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente requisitada y por duplicado.
En términos del Reglamento de la LISR, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del pago provisional que se pretenda disminuir y cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se requiera, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos, conforme al siguiente calendario:
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Mes del pago provisional de 2015 |
Meses de pago provisional de 2015 |
Fecha límite de presentación de la solicitud |
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Julio |
Julio – Diciembre |
20 de julio de 2015* |
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Agosto |
Agosto - Diciembre |
17 de agosto |
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Septiembre |
Septiembre - Diciembre |
17 de septiembre |
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Octubre |
Octubre - Diciembre |
19 de octubre* |
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Noviembre |
Noviembre - Diciembre |
17 de noviembre |
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Diciembre |
Diciembre |
17 de diciembre |
Cabe mencionar que las autoridades pudieran resolver la autorización solicitada con posterioridad a la fecha del pago provisional que se pretende disminuir, por lo que sugerimos que la presentación de la solicitud se haga con anticipación a lo señalado anteriormente.
Adicionalmente, deberán presentar escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
- Papeles de trabajo en los cuales se refleje el procedimiento de cálculo, incluyendo los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados desde el mes de enero hasta el mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
- Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, esto también deberá estar reflejado en los papeles de trabajo.
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagado en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar, se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34 deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Es importante mencionar que la disminución de los pagos provisionales permite a las personas morales tener un mejor manejo de los flujos de efectivo, así como pagar el impuesto sobre la renta mensual de forma equitativa en relación con el impuesto anual que se genere y evitar los trámites de solicitud de devolución del saldo a favor por exceso en el pago de dicho impuesto o bien, los correspondientes a la compensación.