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Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020
23 jun 2020Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020
Alerta 43. 2020
El 19 de junio del 2020, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 2ª RMRMF) y su Anexo 1-A, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 2ª RMRMF, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso deberán revisarse los efectos específicos y sus consecuencias.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas
Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF.
La resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.
Cuando la resolución que resuelva el caso de aclaración para subsanar irregularidades, así como el requerimiento que emita la autoridad, se notifiquen a través del buzón tributario o por estrados, estas se tendrán por efectuadas en un plazo máximo de tres días, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día del plazo de tres días hábiles.
Contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Los siguientes contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal; esto es, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
- Las personas físicas que utilicen la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.
- Las personas físicas mayores de edad que soliciten la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente.
- Los contribuyentes del RIF, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por arrendamiento y en general por otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles que expidan CFDI a través de Mis Cuentas.
- Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMAs y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes.
- Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios.
- Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos.
- Las personas físicas que enajenen vehículos usados, con excepción de aquellas personas físicas con actividad empresarial y profesional y del RIF.
- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2,000,000.00, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables.
- Las personas físicas que, siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la LISR.
- Las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus obras de artes plásticas y antigüedades que se dediquen a la comercialización de las mismas.
- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.
- Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
- Las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.
Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que estén autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.
Nuestra Firma, a través de su práctica Fiscal se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con la presente; así como en cualquier asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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