El 3 de marzo de 2026, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, mediante el cual se establece la reducción gradual de la jornada laboral en México, avanzando hacia un límite máximo de 40 horas semanales para el año 2030.
Principales cambios de la reforma al artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
- El trabajo extraordinario no deberá exceder de doce horas por semana, las cuales podrán distribuirse en un máximo de cuatro horas diarias y hasta por cuatro días por semana. El tiempo extraordinario que exceda el límite de doce horas semanales, el patrón deberá pagar un 200% adicional sobre el salario correspondiente a las horas de jornada ordinaria.
- Se prohíbe el trabajo extraordinario a menores de 18 años.
Aunque la reforma entró en vigor al siguiente día de su publicación, conforme a sus artículos transitorios, la reducción de la jornada de 40 horas será de forma gradual.
En el año 2026, la jornada se mantiene en 48 horas semanales; en 2027, 46 horas; en 2028, 44 horas; en 2029, de 42 horas y en 2030, será de 40 horas.
En ningún caso la reducción de la jornada laboral podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones
El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 90 días a partir de la publicación del decreto, para realizar los ajustes a la legislación secundaria (Ley Federal del Trabajo).
¿Qué implicaciones tiene para las organizaciones? Se requerirán ajustes graduales principalmente en los siguientes aspectos:
- Estructuras de turnos, programación operativa y planeación de procesos para garantizar productividad.
- Sistemas de nómina y control de asistencia.
- Contratos laborales y políticas internas de Recursos Humanos.
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