El 23 de febrero del 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera” (el Decreto), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 39, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de la “Reforma a la Ley Aduanera”, en la cual hicimos mención que el Reglamento de la Ley Aduanera debía ser reformado dentro de los 120 días naturales a partir de la publicación de la misma, por lo que mediante la presente les comentamos los cambios del Reglamento derivados de la Reforma antes mencionada.
Disposiciones generales
Mediante la publicación en comento se adicionan las siguientes definiciones con la finalidad de hacer referencia a:
- Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM);
- Mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado y,
- Consejo Aduanero.
Transmisión Electrónica de Información
Se adiciona que las personas que deban transmitir o presentar información a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), podrán utilizar cualquier medio tecnológico de identificación autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para lo anterior, se establece que las personas físicas y morales deberán contar con:
- El certificado de la firma electrónica avanzada vigente y activo;
- Clave del registro federal de contribuyentes (RFC) activo y vigente
- Domicilio localizado, entre otros.
Adicionalmente, se indica que los usuarios del SEA deberán registrar lo siguiente:
- Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral;
- La clave del RFC con estatus de activo y vigente, y,
- Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
En caso de cualquier modificación de nombre, denominación o razón social, clave del RFC, dirección de correo electrónico registrada, deberán comunicarlo a través del SEA en un plazo no mayor a los diez días siguientes de la modificación.
De igual manera, podrán autorizar a las personas que capturarán la información y documentación de sus trámites, quienes también serán responsables de ésta.
Finalmente se aclara que la información que se transmita deberá coincidir con la información y documentación contenida en el expediente electrónico, y deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Prevalidación Electrónica
Se adiciona que quienes cuenten con autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos por parte del SAT deberán cumplir lo siguiente:
· Prestar el servicio en forma ininterrumpida;
· Proporcionar el acceso en línea a los usuarios;
· Prevalidar que los pedimentos cumplan con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, verificando la información, incluso el sello digital en cada pedimento;
· Las demás que se establezcan mediante las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE), entre otras.
Por último, se hace mención que deberán cumplir permanentemente con la infraestructura y los requerimientos técnicos solicitados.
Entrada y Salida de Mercancías
Se precisa que, para efectos de aeropuertos internacionales y puertos, así como de cruces fronterizos autorizados o terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, las instalaciones deberán localizarse dentro o en colindancia con el aeropuerto internacional o puerto, o en su caso de manera colindante al cruce fronterizo o terminal ferroviaria.
Manifiesto de Carga
Se establece la información mínima que deberá contener el manifiesto de carga de las empresas de transporte marítimo y los agentes internacionales de carga que transporten mercancía:
- Número e información del conocimiento de embarque, y del documento de transporte;
- Descripción de la mercancía;
- Los demás datos que se señalen mediante las RGCE.
Asimismo, se aclara que podrá efectuarse la transmisión de dicho manifiesto por medio de las personas que fueron autorizadas para tales efectos.
La obligación de proporcionar la información mínima antes descrita, se tendrá por cumplida con la transmisión de dicho manifiesto, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al capitán de la embarcación, a los agentes navieros o a otros sujetos.
Se precisa que en el manifiesto de carga se deberá señalar la información relativa al arribo, conducción y entrega de la carga o pasajeros y que no sustituye ni exime del cumplimiento de las obligaciones de despacho aduanero previstas en otros ordenamientos.
Empresas de Mensajería y Paquetería
Se adiciona la disposición que establece que las empresas de mensajería y paquetería autorizadas podrán utilizar el procedimiento simplificado siempre que el valor de las mercancías no exceda lo que se establece en las RGCE vigente, que actualmente corresponde a 2,500 USD.
La autorización de las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero podrá prorrogarse, siempre y cuando se cumplan entre otros, los siguientes requisitos:
· Estar al corriente de sus obligaciones fiscales;
· No figurar en las listas publicadas por el SAT, con sus relativas excepciones, referentes a operaciones inexistentes;
· No se les haya emitido y notificado la resolución que determine que se emitieron comprobantes fiscales falsos;
· Contar con certificados de sellos digitales vigentes.
Consolidación de carga
Se establece que la consolidación de carga en los regímenes de depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y de tránsito interno solo procederá cuando la mercancía se destine al mismo régimen.
Recintos fiscalizados
En relación con los costos que se originan cuando los bienes son embargados o causen abandono y pasen a propiedad del Fisco Federal se aclara lo siguiente:
- Mercancía embargada – los costos correrán a cargo de los propietarios o consignatarios.
- Propiedad del Fisco – los costos de los servicios no podrán ser objeto de compensación a partir de que la autoridad haya notificado:
o La destrucción;
o Sean retirados los bienes.
Se elimina la obligación de presentar el aviso de destrucción levantando las actas correspondientes.
Documentación anexa al pedimento
Se establece que los documentos que acompañan al pedimento se entenderán como anexos y se considerarán presentados ante la autoridad, cuando se mencionen en el pedimento y sean transmitidos los acuses de recepción correspondientes.
La autoridad podrá requerir en cualquier momento que exhiban los documentos originales transmitidos, ya sean los electrónicos o digitales.
Subdivisión de facturas
Tratándose de subdivisiones, se adiciona que en cada pedimento se deberá declarar el mismo número de acuse de valor correspondiente al CFDI o documento equivalente, con la finalidad de su identificación y trazabilidad, mismos que podrán ser verificados por las autoridades.
Manifestación de Valor
En congruencia con las disposiciones aduaneras, se modifica la disposición para establecer que la Manifestación de Valor deberá conservarse en documento electrónico o digital, y no original como antes se mencionaba.
De igual manera, se adiciona que a la Manifestación de Valor se deberá incluir como anexo las notas de crédito o documentos en donde consten los descuentos especiales.
Reconocimiento aduanero
Se adiciona que cuando el reconocimiento aduanero se efectúe en recinto fiscalizado se entenderá que las actuaciones y notificaciones se realizan con los representantes legales de los importadores o exportadores.
Asimismo, se incluye que las autoridades podrán implementar mecanismos que permitan llevar a cabo la toma de muestras con terceros especializados, siempre que acrediten lo siguiente:
- Que la toma de muestras pudiera alterar o modificar:
o la naturaleza y características de las mercancías
o la base gravable para fines fiscales y de comercio exterior
- Que la apertura del envase o empaque que contenga la mercancía y la exposición a las condiciones ambientales le ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.
Los costos que represente la implementación del mecanismo antes señalado serán a cargo de los importadores o exportadores.
Origen de los bienes
Se deroga la disposición que eximía la responsabilidad del agente aduanal respecto del país de origen declarado en el pedimento, tratándose de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria.
Preferencia arancelaria
A través de la citada publicación se adiciona que en el expediente del importador se deberá conservar el documento que acredite que las mercancías permanecieron bajo control aduanero cuando estos hubieran estado en tránsito por países no parte del tratado correspondiente.
Expediente electrónico
Se adiciona que los importadores y/o exportadores obligados a formar un expediente electrónico deberán implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para conservar y obtener la información y documentación correspondiente; así como proporcionar y permitir a las autoridades la misma.
Submaquila
Se establecen los documentos que deberán formar parte del expediente electrónico que acredita la operación de submaquila:
- Razón social, RFC y número del programa de la empresa que transfiere, así como el domicilio de la planta o bodega de origen en donde se encuentran las mercancías a transferir;
- Nombre, razón social, domicilio y clave del RFC de la persona física o moral que realizará el proceso industrial, y el lugar en que éste se efectuará;
- Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen;
- Copia del oficio de autorización que al efecto expida la Secretaría de Economía (SE), para efectuar los procesos señalados.
Compensación y Rectificación
Cuando el pedimento que se rectificará ampare bienes petrolíferos, se adiciona la posibilidad de rectificar los datos del mismo con autorización previa.
Destrucción de mercancías
En caso de que los bienes importados hayan sufrido un daño irreparable, a través del Decreto en comento se adiciona que para que se consideren retornadas se deberá solicitar autorización para su destrucción.
Importaciones y Exportaciones Temporales
En congruencia con la reforma a la Ley Aduanera, se especifica que la temporalidad de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y pesca comercial, así como embarcaciones especiales podrán estar importadas por cinco o diez años, según corresponda.
Padrón de importadores
Cuando se requieran importar bienes sin que se haya concluido la inscripción en el Padrón, se establece la posibilidad de realizar la operación siempre que existan razones objetivas de riesgo, urgencia o seguridad que hagan inviable la permanencia en el depósito.
La autorización se emitirá previa solicitud debidamente fundada y documentada.
Cuando se haya suspendido el padrón, la autorización excepcional solo procederá cuando la misma no derive de conductas graves o reiteradas, o cuando la permanencia de las mercancías represente un riesgo inminente para la seguridad, la salud pública, el medio ambiente o el bienestar animal.
Importaciones temporales
En relación con las mercancías de importación temporal que se donen al Fisco Federal se adiciona que si no se acepta la donación se deberá proceder con la destrucción o retorno.
Asimismo, se incluye que no se podrá solicitar autorización para donar al Fisco mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, perecederas, entre otros.
Se especifica que el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplan los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.
Retorno de temporales
Se adiciona que, para efectos de enajenación entre compañías con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), se tendrá por cumplida la obligación del retorno cuando acrediten que lo transferido es acorde al proceso productivo de la empresa que la recibe.
Almacenes Generales de Depósito
En el citado Decreto se adiciona que el plazo de permanencia en el depósito fiscal se contará partir de la fecha en que se haya presentado el aviso correspondiente.
Asimismo, se incluye la posibilidad de introducir a depósito fiscal mercancías inflamables, corrosivas o contaminantes, perecederas y animales vivos, siempre que las instalaciones del mismo cuenten con las certificaciones conducentes para su almacenaje, lo cual se deberá acreditar al solicitar la autorización que corresponda.
Se especifica que cuando la autoridad no resuelva dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, se entenderá que no ha sido aceptada.
En congruencia con la reforma de la Ley Aduanera, se establece que el almacén general informará al SAT dentro de 24 horas sobre los sobrantes y faltantes de mercancías.
Recinto Fiscalizado Estratégico
Se adicionan los siguientes requisitos para operar un recinto fiscalizado estratégico:
· Documento con el que se acredite el legal uso o goce del inmueble;
· Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras;
· Programa de inversión;
· Dictamen técnico sobre la viabilidad del funcionamiento y operación del recinto fiscalizado estratégico;
· Sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado estratégico.
Se incluye que para trasladar mercancías en el recinto fiscalizado estratégico se deberá obtener autorización cumpliendo requisitos como los siguientes:
· Nombre, razón o denominación social y RFC de la empresa transportista;
· Actividad preponderante del solicitante;
· Domicilio fiscal de la empresa transportista y el señalado para oír y recibir notificaciones;
· Nombre y RFC del representante legal y los datos del poder mediante el cual acredita su personalidad.
Procedimientos Administrativos
Se deroga la posibilidad de las autoridades aduaneras de levantar actas parciales y finales cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio.
De igual manera se elimina que cuando se presenten los siguientes casos se suspenderán los cuatro meses para emitir la resolución definitiva:
- Por mandato jurisdiccional;
- Imposibilidad de continuar con el procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor.
Consejo Aduanero
Siguiendo la reforma a la Ley Aduanera se adiciona que el Consejo Aduanero estará integrado por:
- Una persona presidenta designada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
- Servidor público designado por:
o la ANAM;
o el SAT;
o la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Dicho Consejo emitirá sus reglas de organización y funcionamiento y se sujetará a lo siguiente:
· Para la validez de sus sesiones se requerirá la asistencia de tres personas integrantes;
· Los acuerdos y decisiones serán válidos si se tiene el voto por mayoría de las personas integrantes presentes en la sesión;
· De cada sesión que se celebre, se deberá levantar una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma.
El Consejo deberá instalarse a más tardar el 26 de marzo de 2026.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.
En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:
Mario Echagaray
