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Alerta 48

RGCE 2026

El 27 de diciembre de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13” (la Resolución), cuya vigencia será del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Padrón de importadores 

Se adicionan las siguientes causales de suspensión del padrón de importadores:

-        Omitir la presentación de la cuenta aduanera de garantía o carta crédito, o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió garantizar

-        Cuando se haya emitido y notificado al importador la resolución que determine que emitió comprobantes fiscales falsos

Agente aduanal 

Se especifica que los agentes aduanales podrán solicitar por única ocasión el cambio de aduana de adscripción, siempre y cuando sea durante la vigencia de su patente. 

A través de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 se adiciona que el expediente de los contribuyentes que soliciten operaciones de comercio exterior, el cual deberá integrar el agente aduanal, estará compuesto por los siguientes documentos:

·        Acta constitutiva y sus modificaciones correspondientes

·        Identificación oficial del representante legal

·        Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos

·        Comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades

·        Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte

·        Documentación con la que se acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades

·        Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Tax ID

·        Constancia de situación fiscal

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad del importador, señalando que:

o   no tiene vinculación con contribuyentes que se encuentren en el listado emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes

o   no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite CFDI’s falsos

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el contribuyente no se encuentra publicado en los listados publicados por el SAT por:

o   tener adeudos fiscales

o   emitir CFDI’s sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, es decir, actividades inexistentes 

o   transmitan pérdidas fiscales

De igual manera, se adiciona que el agente aduanal deberá presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial, a más tardar los primeros 10 días del mes de marzo del año siguiente al que corresponda la información.

Manifestación de Valor 

Se especifica que los anexos de la Manifestación de Valor deberán conservarse por el importador en documento digital.

Garantía del interés fiscal 

Se establece que la declaración mensual que deben presentar las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras de garantía será mensual y no semestral como se indicaba en las RGCE para 2025.

Si bien las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras de garantía deben transferir las cantidades depositadas más sus rendimientos, enterar los importes garantizados mediante línea de crédito contingente en ciertas situaciones, a través de la Resolución en comento se adiciona que lo anterior se deberá realizar cuando el contribuyente no tramite el pedimento en los plazos establecidos para retirar las mercancías del recinto fiscalizado estratégico. 

Se detalla que las constancias de depósito o de garantía deberán contener los siguientes datos:

·        Denominación o razón social de la institución de crédito o casa de bolsa que cuenta con la autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

·        Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del importador, o de la persona que destina las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda

Respecto de las instituciones de crédito que emitan cartas de crédito para garantizar contribuciones, se adiciona que deberán presentar un aviso con los siguientes datos respecto de dichas cartas emitidas durante el mes inmediato anterior: 

·        Nombre, denominación o razón social, así como RFC a quien se le expidió la carta de crédito

·        Número de la carta de crédito

·        Fecha y hora de emisión, así como de su vencimiento

·        Importe de la carta

·        Número de pedimento

·        Estatus (vigente o cancelada)

·        Tipo de operación

De igual manera se adiciona lo siguiente:

-        el agente aduanal deberá indicar en el pedimento los datos de la constancia de depósito o de la garantía que ampare la introducción al recinto fiscalizado estratégico

-        para solicitar la cancelación de la garantía se podrá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia lo siguiente, siempre que la autoridad no haya notificado el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación:

o   copia del pedimento

o   el ejemplar de la constancia

-        la liberación o cancelación de la garantía no se entenderá como una resolución a favor de la persona que destinó mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

-        cuando la autoridad notifique a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico amparadas en la constancia, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto esta no sea autorizada; no obstante, cuando concluya el procedimiento correspondiente se deberá emitir a la institución autorizada un oficio en el que autorice la liberación de la garantía.

Prevalidación electrónica 

El monto que se pagará por concepto de prevalidación electrónica por cada pedimento será de $350.00 pesos, y no de $310.00 como se establecía para 2025.

Recintos fiscalizados 

Se adiciona que las personas morales que obtengan autorización para operar recintos fiscalizados y recintos fiscalizados estratégicos deberán contar con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado estratégico, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea para las autoridades aduaneras.

Asimismo, se modifica el monto que deberá ser cubierto por los gafetes electrónicos el cual pasa de ser de $240.00 a $270.00 pesos para 2026. 

Mediante la citada Resolución se adiciona que los que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico deberán contar con agente aduanal o agencia aduanal que cuente con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal. 

De igual manera, se incluye en las RGCE para 2026 que quienes obtengan la autorización para destinar mercancías en un recinto fiscalizado estratégico que no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, deberán efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas. 

En relación con la obligación inherente a acreditar con documentación que las mercancías introducidas bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación, se especifica que los mismos deberán incluir, por lo menos los siguientes registros: 

·        De la producción que incluyan fechas y personal responsable

·        De los resultados de las pruebas de calidad, registros de la funcionalidad, seguridad y mantenimiento de los equipos, maquinaria e instrumentos, planos de diseño, fichas técnicas e instructivos, hojas de seguridad

·        Con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado

·        Registros contables de los costos de producción, auxiliares, libro diario, pólizas, cuenta de mayor, balanzas de comprobación, así como estados financieros básicos 

Rectificaciones de pedimentos 

Los contribuyentes que deseen rectificar pedimentos, además de cumplir con sus obligaciones ficales, contar con domicilio localizado, entre otros, no deberán contar con resolución que determine que emitieron CFDI’s falsos.

Despacho por lugar distinto al autorizado 

Considerando la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el pasado 19 de noviembre de 2025, en las RGCE para 2026 se incluye que los interesados en obtener la autorización o prórroga para el despacho por lugar distinto al autorizado deberán contar con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios volumétricos, cuando corresponda, de videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del lugar, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras.

Regla de transbordo 

Se adiciona que cuando se aplique preferencia arancelaria y la procedencia sea distinta a la de su origen, los documentos de transporte y de control aduanero deberán transmitirse como e-document a través de la Ventanilla Digital y declarase en el pedimento correspondiente.

Documentos que acrediten la operación de comercio exterior 

Se adiciona que para demostrar que se realizó la operación de comercio exterior, los expedientes deberán contener los siguientes documentos:

·        Contratos, convenios, órdenes de compra relacionados con la adquisición de los bienes o prestación de servicios, así como los pagos correspondientes

·        Documentos que acrediten el legal uso de los inmuebles en donde almacenan los bienes importados o realizan sus procesos productivos

·        Información que acredite el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo 

·        Contratos que acrediten la prestación de servicios especializados

·        Listado de trabajadores involucrados en la operación de comercio exterior

·        En su caso, documento que acredite los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual

·        Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías

·        Autorización del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), en su caso

·        Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación

·        Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto:

o   del uso, aplicación o destino de las mercancías

o   en su caso, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX

o   al realizar la operación de comercio exterior, se cercioró que sus proveedores o clientes relacionados con la operación de comercio exterior, no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT por:

      • tener adeudos fiscales
      • emitan CFDI’s sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, es decir, actividades inexistentes
      • transmitan pérdidas fiscales

Para las transferencias virtuales, se adiciona que en el expediente electrónico se deberá incluir la información antes mencionada, mediante la cual se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, desde que fue importada temporalmente y la correspondiente a todas sus transferencias.

En caso de que exista un tercero involucrado en el proceso productivo, se deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información y documentación que lo acredite.

Gobiernos extranjeros

Cuando los jefes de Estado o Gobiernos extranjeros envíen bienes para su importación a territorio nacional, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $510.00 pesos y no de $450.00 como se establecía para 2025.

Importación definitiva de vehículos usados 

Se deroga la regla referente al procedimiento para pagar el aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados.

Etiquetado 

Conforme al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025, en la Resolución en comento se adiciona que en caso de que los bienes no se encuentren etiquetados se procederá al embargo precautorio de los mismos, y se impondrá una multa al contribuyente conforme a la Ley Aduanera.

Empresas de mensajería y paquetería 

Se adiciona como causal de cancelación de la autorización de Empresa de mensajería y paquetería el que se haya emitido y notificado resolución que determine que se emitieron CFDI’s falsos.

Importaciones temporales

Conforme a la Reforma a la Ley Aduanera, se modifica que la temporalidad de las embarcaciones de recreo y deportivas, así como casas rodantes será de cinco años y no de diez como se establecia anteriormente, plazo que podrá renovarse por el mismo periodo, es decir, cinco años.

Por lo que se refiere a las embarcaciones de carga, de pesca comercial, las especiales y los artefactos navales, como las denominadas plataformas de perforación y explotación, podrán importarse hasta por cinco o diez años, y no únicamente 10 años como se establecía.

Se adiciona que, tratándose de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales, los importadores podrán presentar la solicitud de prórroga de su permanencia en territorio nacional, considerando el proceso que será publicado posteriormente; si durante el plazo autorizado de prórroga, las mercancías no pueden continuar realizando su función, las mercancías deberán retornar al extranjero, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país.

Industria automotriz 

Para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, se adiciona el beneficio relativo a considerar como vehículo nuevo el ingresado a depósito fiscal dentro de los primeros 30 días del año siguiente al que corresponda el año-modelo del vehículo. 

Tránsito internacional

Para los efectos del despacho aduanero de las mercancías en tránsito internacional, y en caso de que el transportista fuera el responsable, se elimina la obligación de anotar al reverso del pedimento la firma del representante legal del transportista, así como la leyenda a través de la cual se aceptaba la responsabilidad solidaria de posibles créditos fiscales derivados de la importación.

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 

Requisitos 

Para obtener el RECE en las modalidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (EPS), Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Certificado, serán nuevos requisitos los siguientes:

·        Que ninguno de sus socios, haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal

·        No tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías

·        No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite CFDIs falsos

Importación de bienes sensibles 

Se adiciona que las empresas que cuenten con RECE y Programa IMMEX únicamente podrán importar bienes considerados como sensibles, cuando la Secretaría de Economía también haya autorizado la importación al amparo de dicho Programa.

Obligaciones 

Se establece que el plazo para presentar el aviso para la importación de nuevas fracciones arancelarias al amparo del RECE será de un mes anterior a la primera importación.

Causales de requerimiento 

Serán causales de requerimiento las siguientes:

·        que se haya emitido y notificado al contribuyente la resolución que determine que emitió CFDI’s falsos

·        que sus proveedores se encuentren en el listado del SAT relacionados con la emisión de CFDI’s falsos

Cancelación y suspensión 

Se adicionan como causales de inicio de procedimiento de cancelación del RECE:

·        Cuando alguno de sus socios cuente con una condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales

·        Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal

Garantía IVA e IEPS 

Se adiciona un nuevo requisito para los contribuyentes que requieran obtener la aceptación de la garantía, el cual consisten en no contar con resolución que determine que se emiten CFDI’s falsos.

Requisitos, suspensión y cancelación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas 

Será nuevo requisito para el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, el que no se le haya emitido y notificado al solicitante una resolución que determine que emite CFDI’s falsos, lo cual también podrá generar un requerimiento y en su caso la suspensión de su Registro.

De igual manera, se adiciona que cuando la persona moral haya cancelado su Registro del Despacho de mercancías de las Empresas, la compañía podrá realizar una nueva solicitud en un plazo posterior a dos años contados a partir de la emisión de la resolución correspondiente.

Transitorios

Las empresas que cuenten con RECE, en las modalidades de Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, y que estén vigentes, al solicitar su renovación, deberán presentar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos correspondientes; en caso de que no se presente dicho escrito se iniciarán con los procedimientos de requerimiento o cancelación del Registro, según corresponda.

Asimismo, se modifica el Anexo 13 relativo a las Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento. Algunos de los cambios más relevantes son los siguientes:

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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