El 09 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Mediante el citado Acuerdo se establece que el periodo comprendido del 18 de diciembre de 2025 al 02 de enero de 2026 se considerará inhábil para la ANAM por ser el segundo periodo general de vacaciones, por lo que no se computarán los plazos y/o términos legales que se lleven a cabo ante dicha autoridad.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
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Mario Echagaray
