El 23 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” (el Decreto), mismo que entrará en vigor el 01 de enero de 2027.
De acuerdo con la exposición de motivos, la reforma en comento busca prevenir y combatir la importación a un valor menor que el costo real (subvaluación) lo cual afecta la recaudación y competencia del país, sin la necesidad de aumentar ni crear nuevas contribuciones.
En este sentido, mediante la reforma se establece que las autoridades aduaneras podrán iniciar de oficio sus facultades de comprobación, así como corregir y determinar el valor en aduana declarado, cuando el valor de transacción sea inferior al de mercancías idénticas o similares.
Cabe recordar que antes de esta reforma, el umbral de la diferencia entre el valor de transacción declarado y el de mercancías idénticas o similares debía ser de un 50% para que la autoridad iniciara el ejercicio de sus facultades y procediera con el embargo precautorio; sin embargo, por medio de la publicación del Decreto no existirá un porcentaje mínimo requerido para proceder con dicho embargo.
Para efectos de lo anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2026 se deberá publicar a través del DOF lo siguiente:
- Las mercancías que estarán sujetas al embargo precautorio, así como el procedimiento a seguir para dichos efectos
- Del resto de las mercancías no enlistadas y para que se pueda proceder al embargo precautorio la determinación del porcentaje del valor declarado en el pedimento respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares
En caso de un embargo precautorio, si el interesado presenta pruebas acreditando la legal estancia de las mercancías en el país, se adiciona que la autoridad además de ordenar la devolución de las mercancías embargadas liberará la garantía, o en su caso el depósito en efectivo.
De igual manera, se establece que, una vez iniciado el procedimiento administrativo, el contribuyente podrá solicitar en un plazo que no exceda de 10 días hábiles siguientes al inicio del mismo, la sustitución del embargo precautorio cuando exista diferencia entre el valor declarado con el valor de transacción de mercancías idénticas o similares y únicamente cuando se trate de mercancía que no esté sujeta a precios estimados, en los siguientes supuestos:
- El valor sea inferior en menos de un 20%, la sustitución del embargo será por un depósito en efectivo o mediante las cuentas aduaneras de garantía
- El valor sea inferior en un 20% o más, la sustitución será mediante la presentación de un depósito en efectivo
Por otro lado, se considera infracción aun cuando se trate de importación bajo los regímenes aduaneros que permitan determinar las contribuciones sin tener que pagarlas como el caso de las importaciones temporales, siempre que la diferencia entre el valor declarado y el de mercancías idénticas o similares sea del 20% y no del 50% como se establecía anteriormente.
Finalmente, se incluye que, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos se aplicará una multa del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías en los siguientes casos:
- Omitan transmitir o presenten de forma extemporánea a las autoridades los documentos que amparen las mercancías importadas o exportadas del país sujetas a un régimen aduanero
- Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras en el plazo señalado por la LA
- Transmitir o presentar documentos con datos falsos o inexactos a las autoridades aduaneras con el objetivo de justificar la legal estancia de las mercancías
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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Mario Echagaray
