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Alerta 35

Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025

El 21 de octubre del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5” (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo lo expresamente previsto en la misma.

Como recordarán, a través de nuestra alerta número 28, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de la “Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025”, por lo que mediante la presente les comentamos que la misma no tuvo modificaciones respecto de la versión publicada el 21 de octubre del presente año.

Cuadernos ATA 

La asociación que expida los Cuadernos ATA, deberá otorgar a la autoridad una garantía anual a favor de la Tesorería de la Federación, por lo que mediante la Resolución en comento se adiciona que la renovación de dicha garantía deberá ser proporcionada mediante un escrito libre.

De igual manera, se adicionan las siguientes obligaciones:

  • Enviar la información de las mercancías que se pretendan ingresar a territorio nacional al amparo de un Cuaderno ATA.
  • Proporcionar una relación detallada de las operaciones efectuadas al amparo de un Cuaderno ATA, en el mes calendario inmediato anterior.

Asimismo, en la publicación en comento, se establecen como causales de cancelación de la autorización de la asociación expedidora, las siguientes:

  • Abstenerse de expedir los Cuadernos ATA sin causa justificada.
  • Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria.
  • No cuente con certificados de sellos digitales vigentes.
  • Tener el domicilio fiscal como no localizado o el estatus de este sea inexistente.

Ahora bien, para efectos de las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica que presenten copia simple de los contratos que tengan celebrados y que cumplan con ciertas características como las siguientes, a más tardar el 09 de enero de 2023, podrán continuar gozando de sus beneficios hasta el 31 de marzo de 2026:

  • Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
  • Relación de las fracciones arancelarias, y su descripción.
  • Fecha de celebración de cada uno de los contratos.

De igual manera, en la citada publicación se modificaron los siguientes Anexos:

  • Anexo 1: “Formatos y modelos de comercio exterior”, adicionando el formato “A10 Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF (Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación) 2026 y sus eventos relacionados”.
  • Anexo 2: “Trámites de comercio exterior”: en la ficha de trámite 49/LA “Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”, se deroga la posibilidad de que las empresas públicas subsidiarias puedan solicitar la autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado. 

Asimismo, se incluyeron las siguientes fichas de trámite:

    • 147/LA “Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora”.
    • 148/LA “Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero”.
    • 149/LA “Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA”.
  • Anexo 5: “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior”: en el criterio 3/LA/NV “Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares”, se adiciona que cuando se omita el pago de contribuciones y aprovechamientos se actualizarán los delitos de defraudación fiscal y contrabando.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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