Alerta 34

Modificaciones a la TIGIE

El 13 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación” (el Decreto), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Con el fin de promover la instalación y expansión de proyectos automotrices en el país, así como incrementar la competitividad de la industria automotriz mexicana, el Gobierno considera que resulta necesario modificar el arancel al que se encuentra sujeto la fracción arancelaria “9803.00.01; Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos”. 

Actualmente, la fracción arancelaria en comento cuenta con un arancel aplicable a la importación del 10% ad valorem, el cual, a través del Decreto, se modifica para quedar exento de manera temporal, eliminando el obstáculo que pudiera constituir para la atracción de nuevas líneas de producción y ensamble de vehículos ligeros al territorio nacional.

Por último, es importante mencionar que la exención del arancel aplicable tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su entrada en vigor.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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