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Alerta 31

Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

El 02 de septiembre del 2025, se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el 08 de septiembre de 2025.

A través del Acuerdo en comento, se establece que únicamente podrán solicitar el aviso automático, los productores de tomate fresco que exporten directamente o a través de comercializadores que cuenten con el Aviso de Adhesión al Programa de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) vigente, por la implementación de las Buenas Prácticas en unidades de producción de tomate fresco (Aviso de Adhesión), expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y que estén inscritas en el Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco ante la Secretaría de Economía.

De igual manera, se especifica que previo a la presentación del aviso automático de exportación, las personas físicas o morales deberán inscribirse al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco enviando un escrito libre al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx.

Asimismo, se indica que, a partir del 08 de septiembre de 2025, quedarán sin efectos los avisos automáticos de exportación de tomate expedidos por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes. 

Finalmente, se especifica que aquellos exportadores que cuenten con avisos automáticos de exportación de tomate vigentes, podrán solicitar un nuevo aviso de exportación de manera anticipada al amparo de su Aviso de Adhesión, hasta tres días antes del inicio de su vigencia, única y exclusivamente por el volumen de producción que ampare, descontando lo ya exportado a la fecha de la solicitud.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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