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Alerta 30

Decreto IMMEX

El 28 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)” (el Decreto), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

De acuerdo con la autoridad, las importaciones temporales de calzado terminado han venido incrementándose de manera importante, al grado de superar las exportaciones del mismo calzado, por lo que se estima que no se ha cumplido con la exportación de dichas mercancías, lo que se traduce en que el calzado terminado se comercializa en el país, causando un daño a la competitividad de la industria nacional.

En virtud de lo anterior, se considera necesario tomar acciones para evitar practicas que afecten la industria de México.

En ese sentido, se modifica el Anexo I del Decreto IMMEX para adicionar bienes clasificados en las partidas 64.01 “Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera” y 64.05 “Los demás calzados” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Por lo anterior, algunas de las mercancías que no podrán importarse al amparo del IMMEX son las siguientes:

  • Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
  • Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
  • Calzado con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
  • Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos con la suela de madera o corcho.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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