El 20 de mayo de 2025, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los “Anexos 5, 22 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada el 14 de mayo de 2026”, (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, salvo lo expresamente indicado en la misma.
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 19, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de la “Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE” en la cual se hace mención del identificador “AL”, por lo que mediante la citada publicación se da a conocer la descripción de la clave la cual es “Aviso Automático de importación de aluminio”.
Adicionalmente, les comentamos que los Anexos 5 “Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior” y 29 “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico“ no tuvieron modificaciones respecto de la Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE publicadas en el portal del Servicio de Administración Tributaria el pasado 23 de abril de 2026.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:
Mario Echagaray
