banner image
Alerta 20

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar

Con fecha 05 de julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI), mismo que entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del DECRETO por lo que no incluye un análisis profundo de sus artículos y en su caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias para los contribuyentes que les sean aplicables.

El Ejecutivo Federal emitió dicho decreto como una estrategia nacional para incentivar el desarrollo económico sustentable y socialmente responsable, mediante el fomento a modelos de producción y consumo que minimicen el impacto ambiental.

El decreto tiene como objeto impulsar la economía circular bajo un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, como mecanismo de producción sostenible, resiliente y socialmente responsable que genere beneficios ambientales, así como desarrollo económico y la creación de empleos, a través del otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes desarrolladores o empresas de economía circular de los PODECIBI.

Adicionalmente, éste establece que los PODECIBI deberán instalarse en inmuebles de propiedad federal o de las entidades federativas. El desarrollo y administración de los PODECIBI se asignará mediante concesión, arrendamiento o cualquier figura jurídica que permita al desarrollador instalar el PODECIBI, tal asignación se realizará por licitación pública, concurso público o procedimiento que corresponda y será realizado por el ente público propietario del inmueble, la asignación tendrá vigencia de 25 años.

Requisitos para acceder a los estímulos

Se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los desarrolladores y a las empresas de economía circular de los PODECIBI siempre que cumplan ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en obligaciones fiscales, para lo cual deben contar con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • Tener su domicilio fiscal en la entidad federativa donde desarrollen y administren los PODECIBI.
  • Contar con título de concesión, contrato de arrendamiento, comodato o asignación vigente o cualquier instrumento jurídico que acredite su calidad de desarrollador o de empresa de economía circular, emitido o celebrado con el ente público propietario del inmueble o con el desarrollador de los PODECIBI.
  • Presentar el proyecto de economía circular por el que se otorgó el carácter de empresa de economía circular, así como de forma trimestral un reporte de aportaciones netas a la descontaminación.

Por su parte, la Semarnat emitirá la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, la cual deberá ser informada al SAT; o bien, la resolución de incumplimiento de estos, previa opinión emitida por el ente público propietario del inmueble declarado PODECIBI.

Cuando los desarrolladores y empresas de economía circular dejen de cumplir con alguno de los requisitos antes mencionados, dejarán de aplicar los estímulos fiscales y facilidades administrativas establecidos en el presente decreto a partir del momento en que se dé el incumplimiento, debiendo cubrir las contribuciones, la actualización y los recargos correspondientes.

Principales beneficios fiscales

1. Crédito fiscal del 100% sobre los derechos que se generen por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación durante los siguientes periodos:

I. Desde la fecha de emisión del título de concesión hasta los doce meses siguientes a esa fecha, siempre que se encuentre en proceso la construcción de la infraestructura.

II. Desde la fecha en que se haya concluido la construcción de la infraestructura hasta los veinticuatro meses siguientes a esa fecha, siempre que durante dicho periodo los desarrolladores no cobren renta o contraprestación alguna a las empresas de economía circular por el uso de los locales industriales. 

2. Deducción adicional del 25% por incremento en gastos de capacitación e innovación que reciban cada uno de sus trabajadores, aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2030.

3. Se revela la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales del artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

4. Deducción inmediata del 100% del monto original de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, durante los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 que utilicen para realizar sus actividades en los PODECIBI.

Restricciones

Los contribuyentes que apliquen estos beneficios no podrán aplicar conjuntamente:

I. Lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR);

II. El régimen opcional para grupos de sociedades, establecido en el Título II, Capítulo VI, de la LISR;

III. Lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la LISR, respecto a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles;

IV. Los estímulos fiscales a que se refieren los artículos 189, 190, 202 y 203 de la LISR, y

V. Los estímulos fiscales otorgados a través del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México".

Consideramos que será necesario esperar que las autoridades fiscales puedan emitir reglas especiales de operación para poder aplicar adecuadamente los beneficios establecidos en el mencionado Decreto.

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con éste, o cualquier otro tema fiscal.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500

Oficina Monterrey 

Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T (52 81) 8335 7536   

Oficina Guadalajara  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297

Oficina Querétaro y Puebla

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500

Oficina Tijuana

Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (52 664) 207 0061

Oficina Cd. Juárez

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Copy text of article