El 04 de mayo de 2026, se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior”, (el Decreto), mismo que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Con la finalidad de contar con un instrumento que permita la integración de trámites, servicios, autorizaciones y regulaciones en una sola plataforma digital, así como la interacción entre las autoridades de comercio exterior, el gobierno considera necesaria la implementación de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (la Ventanilla).
Dicha Ventanilla permitirá la gestión integral de procesos, resoluciones, reducción de tiempos de atención y eliminación de cargas administrativas.
La Ventanilla contará con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior, la cual será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
Algunas de las funciones de la ATDT serán:
- Emitir los lineamientos para la operación de la Ventanilla como el único medio para la recepción, gestión, canalización y resolución de trámites;
- Administrar y operar la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior;
- Supervisar que la atención y resolución de los trámites se realicen en los términos y plazos indicados en las disposiciones correspondientes;
- Coordinar la baja, cancelación o suspensión de los registros en los padrones de importación y exportación, así como de los programas de fomento;
- Asesorar y brindar acompañamiento a los contribuyentes, para lo cual podrá habilitar los mecanismos para la orientación, asesoría y atención de dudas, quejas y aclaraciones;
- Supervisar que las autoridades únicamente soliciten los requisitos previstos en las disposiciones aplicables.
Las personas interesadas en hacer uso de la Ventanilla deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con un certificado de e.firma vigente, así como cumplir con otras obligaciones.
Mediante la Ventanilla se podrá llevar a cabo lo siguiente:
- Presentar solicitudes de trámites;
- Consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de las solicitudes presentadas;
- Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones derivadas de las operaciones de comercio exterior;
- Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por autoridades competentes.
La operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), cuya administración deberá ser transferida a la ATDT.
Finalmente se establece que un plazo no mayor a 15 días hábiles, es decir, a más tardar el 25 de mayo de 2026, la ATDT deberá habilitar la Ventanilla para la recepción de los trámites de comercio exterior.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:
Mario Echagaray
