El 23 de abril de 2026, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la “Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026”, (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 12, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de la “Primera Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026”, por lo que mediante la presente les comentamos que la misma no tuvo modificaciones en esta segunda versión anticipada.
No obstante, mediante la Resolución en comento se llevaron a cabo las siguientes modificaciones:
Expediente del agente aduanal
Como parte de las obligaciones que tiene el agente aduanal, se encuentra la de integrar un expediente de cada uno de los usuarios que le solicitan operaciones de comercio exterior. Mediante la publicación en comento, se aclara que la identificación oficial será aplicable para personas físicas y el instrumento notarial e identificación del representante legal será aplicable en el caso de personas morales.
Asimismo, se elimina como parte de las obligaciones del agente aduanal, el contar en el expediente con lo siguiente:
· Fotografías del lugar en el que se llevan a cabo las actividades, considerando la fachada, maquinaria, equipo, personal, medios de transporte, etc.
· Documentos con los que se acredite el legal uso del inmueble y activos con los que realiza sus actividades.
No obstante, esas obligaciones ahora se le transfieren al importador, mismo que deberá informarlas mediante una manifestación bajo protesta de decir verdad, y se adiciona que se deberá incluir una descripción del domicilio en donde se realizan las operaciones, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la actividad, incluyendo fotografías de cada bien mencionado, así como señalar que se cuenta con el soporte que acredite la legal posesión de los mismos.
Adicionalmente, en la Resolución, se aclara que el expediente deberá actualizarse cada tres años o cuando la información proporcionada se haya modificado.
Recinto Fiscalizado Estratégico
Se elimina la posibilidad de destinar mercancía al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico para algunos bienes clasificados en los capítulos 50 al 64 – “Materiales textiles y sus manufacturas” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportacióntales como:
· Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor;
· Lana esquilada;
· De cabra de Cachemira;
· Algodón sin cardar ni peinar;
· Tejidos de mezclilla ("denim").
Sin embargo, se adiciona una excepción para que dichos bienes puedan destinarse a dicho régimen, siempre que cuenten con autorización del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:
Mario Echagaray
