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Alerta 15

Arancel-cupo de rieles para ferrocarril

El 01 de abril de 2026, se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar rieles bajo el arancel-cupo que se indica” (el Acuerdo), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Como recordarán, a través de nuestra alerta número 11, hicimos de su conocimiento sobre la publicación del “Decreto por el que se modifica el diverso que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación”. 

En dicha publicación se menciona que se establece un arancel-cupo para la fracción arancelaria 7302.10.02 “Rieles de ferrocarril”, por lo que se reduce la tasa del impuesto general de importación para dejarla exenta. 

Por lo anterior, y mediante el Acuerdo en comento se especifica que el arancel-cupo estará vigente desde del 01 de marzo de un año al 31 de marzo del año siguiente, y por un total de 150,000 toneladas. 

El cupo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa ingresando con su e.firma a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, adjuntando la factura comercial y comprobante de relación comercial con el ganador de una licitación de obra pública. 

La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Es importante considerar que los certificados de cupo no eximen del cumplimiento de otros requisitos, así como de regulaciones y restricciones no arancelarias. 

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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