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Alerta 13

Lineamientos del Consejo Aduanero

El 31 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

A través del Acuerdo en comento, se dan a conocer los lineamientos para determinar la manera en que las autoridades aduaneras someterán a consideración del Consejo Aduanero (el Consejo) el otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, además de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal.

Algunos de los lineamientos son los siguientes:

  • Para someter a consideración del Consejo los proyectos de resolución del otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación, prórroga, renovación o revocación, deberán verificar que se cumpla con los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones jurídicas aplicables
  • Se darán a conocer las demás autorizaciones y concesiones mediante la presentación de un informe en la periodicidad y términos que al efecto señale dicho Consejo
  • Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, interpretar para efectos administrativos lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

De igual manera, en el citado Acuerdo se establecen las autorizaciones y concesiones que las autoridades aduaneras podrán someter al Consejo, entre las que podemos destacar las siguientes:

-        Para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en recintos fiscalizados autorizados

-        Habilitación y administración de recintos fiscalizados estratégicos

-        Para el establecimiento de depósitos fiscales a empresas de la industria automotriz terminal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos

-        Almacenamiento de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal

-        Para no pagar los impuestos al comercio exterior por la importación de ciertas mercancías

-        Autorización de empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho de mercancías mediante procedimiento simplificado.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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