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Alerta 13

Plazo sobre nuevo esquema de descuentos de vivienda INFONAVIT

El pasado 21 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y de la Ley Federal de trabajo, en materia de vivienda social. 

La modificación al artículo 29 de la ley de Infonavit plasmada en el decreto antes mencionado establece que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

En este sentido mediante los artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto en comento, se previno que las reformas ahí contenidas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, que a partir de la entrada en vigor de tal Decreto, se tendrían por derogadas todas las disposiciones legales que al respecto se opusieran al mismo, por lo que todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por cualquier órgano o área del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores continuarían en vigor en lo que no se opusieran a lo señalado hasta en tanto los órganos o áreas competentes determinaran su reforma o abrogación.

Por otra parte, el Instituto consideró la existencia del principio de protección de la confianza legítima como derecho fundamental sustentado en la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que particularmente busca que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica, teniendo por objeto, desde un punto de vista positivo, dar certeza a los ciudadanos y, en su lado negativo, evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades, en ese sentido, el pasado 19 de marzo 2025 mediante resolución  RCA-14500-03/25, el consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de establecer un periodo razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación  con relación a los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por este Instituto.

Plazo

Los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4°bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:

Griselda Cruz
Griselda.y.cruz@mx.gt.com

Karina Tolentino
Karina.Tolentino@mx.gt.com

Israel Camacho
Israel.Camacho@mx.gt.com

Adriana Cruz
guadalupe.a.cruz@mx.gt.com

Yoselin Aquino
yoselin.g.aquino@mx.gt.com

Verónica Jiménez 
Veronica.Jimenez@mx.gt.com

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