El 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” (el Decreto), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones expresamente previstas.
Tras un proceso de análisis de las presiones inflacionarias que propician la inestabilidad de los precios de los alimentos de la canasta básica, y del ritmo de crecimiento de las importaciones de países con quienes México no tiene un tratado de libre comercio; resulta necesario eliminar la exención del pago de arancel a la importación de los siguientes productos:
- 01.02 - Animales vivos de la especie bovina
- 02.01 - Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada
- 02.02 - Carne de animales de la especie bovina, congelada
- 02.03 - Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
- 03.04 - Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados
- 04.01 - Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
- 04.02 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
- 07.13 - Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
- 10.06 - Arroz
- 15.07 - Aceite de soja (soya) y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar químicamente
- 15.12 - Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar químicamente
- 16.01 - Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Algunas de las fracciones arancelarias que siguen gozando del beneficio de la exención del pago de arancel a la importación son las siguientes:
- 0207.11.01 - Carnes y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados sin trocear
- 0407.29.01 - Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos para consumo humano
- 0701.90.99 - Las demás, papas (patatas) frescas o refrigeradas
- 0702.00.03 - Tomates frescos o refrigerados.
No obstante, lo anterior, para aquellos que cuenten con Licencia Única Universal, y que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías, su vigencia será hasta el día 31 de marzo de 2027, siempre y cuando presenten dicho contrato a más tardar el 08 de enero de 2027 ante el Servicio de Administración Tributaria.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:
Mario Echagaray
