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El 17 de septiembre de 2021 fueron publicados en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), los siguientes Acuerdos:
El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), fue suscrito el 08 de marzo de 2018, por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, la República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam.
En dicho Tratado se establece que para los signatarios que no haya entrado en vigor el TIPAT, éste comenzará a tener efectos a los 60 días siguientes a la fecha en la que se notifique la conclusión de sus procedimientos legales aplicables.
En ese sentido, el 21 de julio de 2021, Perú notificó la conclusión de sus procedimientos legales para la entrada en vigor del TIPAT, razón por la cual su inclusión entró en vigor a partir del 19 de septiembre de 2021.
Por otro lado, en el multicitado Tratado, se establecen las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de los países signatarios, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir dichas mercancías.
Asimismo, el 26 de diciembre de 2020 se publicó el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur”.
Derivado de lo anterior, y por la entrada en vigor del TIPAT para la República de Perú, resulta necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de los países signatarios del Tratado en comento.
En ese sentido, se emiten las modificaciones a las tasas del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del TIPAT, mismas que dependiendo de la mercancía a importar no se pagará el arancel a partir de la fecha indicada en el Acuerdo correspondiente.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray