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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016
14 ene. 2016- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016
Los días 27 y 28 de enero de 2016, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1; así como sus anexos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 (RGCE 2016).
Es importante señalar que las disposiciones antes mencionadas entrarán en vigor a partir del día 28 de enero de 2016, salvo ciertas disposiciones que hacen referencia al "Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", las cuales entrarán en vigor el 5 de febrero de 2016.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Revocación de la autorización a mandatarios de agentes aduanales
Se establecen los lineamientos que deberán seguir los agentes aduanales que requieran revocar la autorización otorgada a sus mandatarios, siempre que ésta se encuentre vigente.
Suspensión del agente aduanal
Se eliminan las excepciones por las que no se consideraba suspendido el agente aduanal (referentes a cinco errores en un periodo de un año).
Criterios normativos
Con la intención de brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, se integran los criterios normativos que deberán observarse para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras como un Anexo 5 a las Reglas.
Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
Se adiciona la posibilidad para despachar mercancías sin la presentación de la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple; siempre que se transmitan, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, los datos que para tal efecto soliciten.
Una vez transmitidos los datos, se obtendrá el formato “Declaración de operación para despacho aduanero” con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), el cual se presentará en la aduana de despacho y se activará el mecanismo de selección automatizada.
La declaración antes mencionada, amparará el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino.
Importación temporal de envases y embalajes
Se considerarán retornados los empaques, etiquetas o folletos importados temporalmente, utilizados en la exportación de mercancía nacional, siempre que descarguen en el pedimento de exportación las respectivas importaciones temporales.
Ahora bien, las compañías que cuenten con certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), y que cumplan con los reportes de descargo del Anexo 31 de las RGCE 2016, no deberán realizar los descargos por operación, siempre que declaren en la exportación el identificador que corresponda a “envases y empaques”.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:
Oficina México
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Oficina Monterrey
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500
Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500
Oficina Guadalajara
Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33) 38174480
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Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050