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    3. Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4 y 22.

    Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4 y 22.

    04 dic 2018

    Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4 y 22.

    Alerta 44. 2018

    El día 30 de noviembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4 y 22 (RMRGCE 2018), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en las mismas. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

    Referencias al Distrito Federal y Demarcaciones Territoriales.

    Se establece que cualquier referencia al Distrito Federal y a sus Delegaciones que realicen los contribuyentes en sus promociones, declaraciones, avisos o informes que presenten ante la autoridad aduanera, no serán consideradas infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras e inclusive se entenderán hechas a la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales. 

    Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).

    Se modifica la fecha a partir de la cual será exigible la obligación de cumplir con el artículo 81 del RLA, referente a los anexos de la manifestación de valor; misma que será exigible hasta el 1 de abril de 2019.

    Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial. 

    A través de la 3ra RMRGCE 2018, se adiciona que tratándose del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora, pero tratándose del certificado de origen emitido conforme al TIPAT, no se podrá anexar al mismo facturas emitidas por un operador comercial ubicado en un país no Parte del tratado. 

    Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen. 

    Se adiciona que conforme a lo señalado en el artículo 3.24 del TIPAT, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en dichos países, con la documentación señalada en la regla 3.1.11. fracciones I, II y III de las RGCE.

    Despacho anticipado para la importación por vía aérea de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería, así como por vía marítima. 

    Se adiciona una regla mediante la cual se establece que, a través de los Lineamientos de Operación para Despacho Anticipado, emitidos por la Administración General de Auditoria a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, las personas que realicen la importación de mercancías por vía marítima, podrán efectuar el despacho de manera anticipada; señalando que las mercancías que se sujeten a este procedimiento no podrán ser objeto de desconsolidación, transferencia entre recintos fiscalizados, ni ser examinadas en términos del artículo 42 de la Ley Aduanera. 

    Tratándose de mercancías de difícil identificación que por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas (pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, capsulas, grageas) requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza u origen no podrán importarse bajo el procedimiento enunciado en el párrafo anterior. 

    Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero. 

    Se adicionan nuevos requisitos que se deberán cumplir para poder realizar la donación de mercancías. Estos requisitos señalan que las mercancías donadas no deberán estar sujetas al pago de cuotas compensatorias, que se debe tener vigente, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la autorización para recibir donativos deducibles, que el donante acredite ser residente en el extranjero y que los formatos y documentos requeridos para la donación se encuentren en idioma español. 

    Despacho simplificado de mercancías por empresas de mensajería y paquetería. 

    Se establece la posibilidad para que las empresas que cuenten con el “Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería” puedan efectuar el despacho de las mercancías que ellos transportan cuando el valor de las mismas, por destinatario o consignatario, no exceda de 1,000.00 dólares o su equivalente en moneda nacional, tramitando para ello un pedimento. 

    Mediante la 3ra RMRGCE 2018 se modifica el valor en aduana de las mercancías que podrán ser importadas definitivamente sin necesidad de que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, ahora el valor en aduana de dichas mercancías no podrá ser superior a 1,000.00 dólares por pedimento; si bien en estos supuestos no será necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores, se deberá asentar en el pedimento correspondiente los datos relativos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre, denominación o razón social del importador y se establece que no se deberá efectuar más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes calendario.

    Tránsito interno a la importación con candado electrónico. 

    Se adiciona la regla 4.6.27, mediante la cual se establece que tratándose de importación de mercancías utilizando candados electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas, se tiene la obligación de adjuntar, al pedimento de transito interno a la importación, el documento digital que contenga el escrito mediante el cual el agente aduanal o agencia aduanal, el propietario o conductor del medio de transporte en el que se trasladan las mercancías y el recinto fiscalizado concesionado o autorizado en el que se almacenarán las mercancías, asumen la responsabilidad solidaria de las contribuciones y cuotas compensatorias que se generen por la introducción de las mercancías a territorio nacional. 

    Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico. 

    Se establece que quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias del TIPAT (en términos del artículo 2.14 (4) de dicho tratado), podrán pagar la cantidad prevista en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos.

    Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.

    Se agregó un nuevo rubro al cual podrán optar los importadores interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la modalidad Comercializadora Importadora u Operador Económico Autorizado; dicho rubro es el de “Tercerización Logística” 

    Respecto a la Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT, se establece una nueva obligación para los interesados en adquirir esta modalidad; consistente en que ahora, además de las obligaciones antes previstas se deberá presentar dictamen favorable emitido por la Asociación Civil, Cámara o Confederación mediante el cual se acredite el cumplimiento de lo previsto en los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales". 

    De igual manera, se adicionan requisitos específicos que deberán cumplir los interesados en obtener la certificación en el rubro de “Tercerización Logística”. 

    Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    En ese orden de ideas, se adiciona en este capítulo obligaciones que deberán cumplir los interesados en obtener la certificación en el rubro de “Tercerización Logística”, las cuales van desde dar aviso a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1. relacionados con el RECE", el alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su nombre o bien realizar la  baja de los terceros que hayan expirado o tengan cancelado su RECE bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, o en su caso dar de alta a otro tercero en su listado.

     

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre el Acuerdo antes mencionado; así como en cualquier otro asunto o en materia de comercio exterior.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México y Monterrey

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

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    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

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    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

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    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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