Utilizamos cookies para supervisar el rendimiento de este sitio web y mejorar la experiencia del usuario
Para obtener más información acerca de las cookies y cómo las utilizamos, consulte nuestro aviso de privacidad.
Perspectivas económicas para México Descubre más
- Anguilla
- Antigua
- Argentina
- Aruba, Bonaire, Curacao y St. Maarten
- Barbados
- Bolivia
- Brasil
- Canadá LLP
- Canadá RCGT
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Dominica
- Ecuador
- El Salvador
- Estados Unidos
- Grenada
- Guatemala
- Honduras
- Islas Caimán
- Islas Vírgenes Británicas
- México
- Montserrat
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- St.Kitts
- Trinidad and Tobago
- Uruguay
- Venezuela
- Turcas y Caicos
- Albania
- Alemania
- Armenia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bielorrusia
- Bélgica
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Gibraltar
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Irlanda del Norte
- Islandia
- Isla de Man
- Islas del Canal
- Israel
- Italia - Bernoni
- Italia - Ria
- Kazajstán
- Kosovo
- Kirguistán
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Malta
- Monaco
- Moldavia
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- República Eslovaca
- Rumania
- Rusia
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Tayikistán
- Turquía
- Ucrania
- Uzbekistán
Decisión No. 101 aplicable al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
18 sep. 2019- Decisión No. 101 aplicable al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Alerta 35. 2019
El día 18 de septiembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 101 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia adoptada el 16 de agosto de 2019 (la Decisión), misma que entrará en vigor a partir del 18 de septiembre 2019.
En términos generales, dicha Decisión otorga una dispensa temporal con un incremento a diversos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, para que determinados bienes de la industria textil y del vestido, reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
El periodo de la dispensa estará vigente del 18 de septiembre de 2019 al 17 de septiembre de 2020.
Nuestra Firma, a través de nuestros especialistas en comercio exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier asunto relacionado en materia de comercio exterior.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Oficina México
Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Oficina Monterrey
Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536
Oficina Guadalajara
Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Oficina Puerto Vallarta
Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297
Oficina Querétaro
Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543
Oficina Tijuana
Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050
Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050
Oficina Ciudad Juárez
Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Oficina Puebla
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Oficina Aguascalientes
Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480
Oficina León
Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131