Alerta 31. 2020
El pasado viernes 8 de mayo de 2020 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los Estados de Aguascalientes, Ciudad de México, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí y Veracruz (los convenios), estableciéndose que dicho acuerdo entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2020.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de las modificaciones a los convenios, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
Regulación en la información que las entidades proporcionen a la SHCP
Ahora la información y documentación que las entidades proporcionen a la SHCP, relativa a los datos generales, información de las operaciones de los contribuyentes, derivado de las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de estos Convenios, se hará de conformidad con normatividad que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Recepción de declaraciones de pago provisional del Impuesto Sobre la Renta de ingresos de personas físicas con ingresos por enajenación de bienes
Se adiciona a las funciones operativas de administración que las entidades ejercerán en apoyo a la SHCP, la declaración de pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas con ingresos por enajenación de bienes.
Incentivos económicos
Los incentivos económicos que las entidades perciban de la SHCP por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio quedan como sigue:
A. 70% de la recaudación del ISR, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, indemnización y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, del pago provisional del ISR de personas físicas con ingresos por enajenación de bienes.
La entidad podrá percibir el 100% del monto señalado en este apartado A, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual que la SHCP, por conducto del SAT, convengan con las entidades, en un porcentaje de al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.
De la recaudación total que la entidad perciba respecto de estos ingresos, en los términos de este apartado A, deberá participar cuando menos el 20% a sus municipios, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local de cada entidad.
B. 100% de la recaudación del ISR, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, indemnización y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de la declaración del pago a la entidad federativa por la obtención de ingresos por la enajenación de terrenos y construcciones a que se refiere el artículo 127 de la Ley del ISR.
Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en esta fracción, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquellas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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