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    3. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22

    Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22

    05 sept 2017

    Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22

    Alerta 30. 2017

    Los días 1 y 4 de septiembre de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22 (2° RMRGCE 2017), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en las mismas. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

    Horario de recepción de documentos 

    Se adiciona una regla por medio de la cual se establece que los horarios de recepción de documentación por parte de la autoridad es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo en aquellos trámites en los que se exprese un horario específico.   

    Es importante señalar que para aquellos trámites en las unidades centrales de la Administración General de Aduanas, se considera el horario comprendido de las 9:00 horas a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 horas a las 15:00 horas los viernes. 

    Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado 

    Se establece como obligación a través de la 2° RMRGCE 2017 para aquellos contribuyentes que cuenten con autorización para llevar a cabo el despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado, el contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control de la mercancía, el cual deberá conservar las grabaciones mínimo de 60 días. 

    Gasolina y Diésel 

    A través de la 2° RMRGCE 2017, se establece que la gasolina y el diésel no serán susceptibles de ingresar al régimen del depósito fiscal; sin embargo, se otorga el beneficio para la industria automotriz de llevar a cabo su importación, siempre que sea para destinarlo al primer llenado de los tanques de autos que se fabriquen. 

    Padrón de Importadores de Sectores Específicos 

    Se adiciona como beneficio para las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con autorización para el establecimiento de depósito fiscal, el poder acceder de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el sector 16 “Automotriz”, para lo cual únicamente deberán anexar en la solicitud correspondiente, la copia del oficio por medio del cual se otorgó autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento del depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas. 

    Recinto Fiscalizado Estratégico 

    Por medio de la 2° RMRGCE 2017, se establece la facilidad para que las empresas submanufactureras o submaquiladoras operen dentro de un recinto fiscalizado estratégico, siempre que la compañía con Programa IMMEX que las haya autorizado, se encuentre dentro de dicho recinto y los servicios de submanufactura que brinde sean únicamente a favor de dicha Compañía, así como que se pueda llevar a cabo el despacho conjunto de recintos fiscalizados estratégicos, esto es, que la autoridad aduanera de Estados Unidos de América lleve la inspección aduanera en territorio mexicano y viceversa. 

    Rectificación de pedimentos 

    Se establece que la rectificación de fracción arancelaria no requerirá autorización de la autoridad para llevarse a cabo, siempre que se cumplan con las obligaciones inherentes a la nueva clasificación, esto es, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, etc. 

    Adicionalmente, no se deberá pagar multa al momento de llevar a cabo dicha rectificación. 

    Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 

    Requisitos generales 

    Por lo que respecta a los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se establece a través de la 2° RMRGCE 2017, que los proveedores de insumos en territorio nacional que deberán ser listados en dicho registro, deberán corresponder a los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud. 

    Además, por lo que respecta al  legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se lleva a cabo el proceso productivo o la prestación de servicios, se deberá acreditar a través del documento que establezca un plazo forzoso de vigencia de un año, mismo que deberá contar con una vigencia mínima de 8 meses a la presentación de la solicitud. 

    Por otro lado, se adiciona como requisito que los socios o accionistas e integrantes de la administración de la compañía, no se encuentren vinculados a otra empresa a la que se le hubiere cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    Requisitos Modalidad IVA e IEPS, rubro A 

    Se elimina el requisito consistente en que la compañía solicitante no cuente con resoluciones de improcedencia de las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA), únicamente para el caso de las empresas que soliciten la certificación bajo el rubro A

    Por otro lado, para aquellas compañías que desean obtener el registro incluyendo fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 (mercancía sensible), el representante legal con facultad para actos de dominio, es quien deberá acreditar, junto con los socios o accionistas y miembros del consejo, que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del impuesto sobre la renta (ISR). 

    Requisitos Modalidad IVA e IEPS, rubro AA y AAA 

    Para los rubros AA y AAA se mantiene el requisito de acreditar que la compañía no cuente con resoluciones de improcedencia de las devoluciones del IVA. 

    Requisitos Modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado 

    Se establece que en caso de que derivado de la visita de verificación a la compañía resulten inconsistencias relacionadas con los estándares mínimos de seguridad, se podrán subsanar dichas inconsistencias, antes de la emisión de la resolución correspondiente, en un plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de las mismas. 

    Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 

    A través de la 2° RMRGCE 2017, se modifica el plazo de resolución de 120 días a 90 días para la autorización de Operador Económico Autorizado. 

    Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 

    Se adicionan como obligaciones para las compañías que cuentan con dicho registro en cualquiera de sus modalidades, el dar aviso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), de cualquier cambio respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y/o goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, referente a la vigencia, las partes y el domicilio. 

    Adicionalmente se deberá de dar aviso cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de servicios profesionales, con respecto a la subcontratación de trabajadores. 

    Cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 

    Se adiciona como causal de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuando se determine que el nombre o domicilio del proveedor o productor, destinatario o comprador en territorio nacional o en el extranjero señalados en los pedimentos, facturas o bien la información proporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados. 

    Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente por empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, expirado o cancelado 

    A través de la 2° RMRGCE 2017 se adiciona una regla que establece que el plazo con el que contarán las compañías con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, expirado o cancelado, para llevar a cabo el cambio de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, será de 60 días naturales siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia. 

    Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito 

    Se establece que la vigencia de la fianza o carta crédito de IVA y/o IEPS podrá ser de 12 a 24 meses, tanto para materia prima, como para activo fijo. 

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de la disposición, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:


    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

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    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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