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    3. Beneficios y facilidades fiscales para personas físicas

    Beneficios y facilidades fiscales para personas físicas

    24 abr 2020

    Beneficios y facilidades fiscales para personas físicas

    Alerta 25. 2020

    El 22 de abril de 2020 se publicó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF para 2020), en la que se otorga la posibilidad de presentar la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

    En este sentido, y a pesar de que el gobierno federal ha establecido ciertas acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, a la fecha no ha otorgado estímulos fiscales adicionales para los contribuyentes, como consecuencia de la citada emergencia.

    En virtud de lo anterior, y dada la cercanía de la obligación de presentar la declaración anual de personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, consideramos conveniente hacer un resumen de ciertos beneficios y estímulos fiscales que pueden ser tomados en consideración, con la finalidad de optimizar la carga tributaria de dichos contribuyentes, como se detalla a continuación:

    Disposiciones generales 

    Opción de pago en parcialidades del impuesto sobre la renta anual de personas físicas

    A través de la RMF para 2020, se otorga la facilidad a las personas físicas que deban presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, de efectuar el pago del impuesto sobre la renta (ISR) hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten dicha declaración dentro del mes de abril del 2020, así como el pago de la primera parcialidad.

    De igual forma, la regla señala que dicha opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos una vez vencido el plazo antes señalado.

    La primera parcialidad se obtendrá de dividir el monto del adeudo, entre el número de parcialidades elegido, sin exceder de 6. Para calcular la segunda y siguientes parcialidades, al importe total a cargo se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado se dividirá entre el factor que corresponda a las parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro:

    Parcialidades solicitadas

    Factor

    2

    0.9875

    3

    1.9628

    4

    2.9259

    5

    3.8771

    6

    4.8164


    Contribuyentes relevados de presentar declaración anual del ISR

    A través de la RMF para 2020, se establece que las personas físicas no estarán obligadas a presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, siempre que en dicho ejercicio se ubiquen en los siguientes supuestos:

    • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo empleador, siempre que no exista ISR a cargo en la declaración anual.
    • En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 en el año, que provengan de instituciones del sistema financiero.
    • El empleador haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.

    Esta facilidad no resulta aplicable a: i) Quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún otro tipo de indemnización laboral, y ii) Quienes estén obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios, en términos de lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Actividades empresariales y profesionales

    Deducción parcial de casa-habitación 

    El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece que las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios profesionales, o que tributen conforme al régimen de incorporación fiscal (RIF), y que destinen una parte de su casa habitación exclusivamente para el desarrollo de dichas actividades, podrán deducir la parte proporcional de las rentas pagadas por su casa habitación, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones correspondiente, así como la parte proporcional del impuesto predial, de las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien.

    Arrendamiento de bienes inmuebles 

    Deducciones autorizadas mayores a los ingresos

    El RLISR establece que, para aquellos contribuyentes con ingresos sujetos al régimen de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando en el año calendario las deducciones sean superiores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual, excepto aquéllos por concepto de sueldos y salarios, así como por actividades empresariales y profesionales.

    Opción modificación de la deducción del 35% de ingresos

    El RLISR establece que los contribuyentes que opten por efectuar la deducción opcional del 35% (“deducción ciega”) sobre sus ingresos por arrendamiento en los pagos provisionales, podrán cambiar dicha opción al presentar la declaración anual del ejercicio, efectuando las deducciones autorizadas para el régimen.

    Ingresos por enajenación de bienes

    Ingresos exentos

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se consideran ingresos exentos los derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 Unidades de Inversión (UDIs) y la transmisión se formalice ante fedatario público, y siempre que durante los tres años inmediatos anteriores el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación. El monto que exceda de las 700,000 UDIs será utilizado para calcular la ganancia de la operación y calcular el impuesto anual y pago provisional correspondientes.

    Para estos efectos, también se consideran ingresos exentos la enajenación de bienes muebles, distintos de acciones, partes sociales, títulos valor y de las inversiones, cuando en el año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados no exceda de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) elevadas al año.

    Ingresos por adquisición de bienes

    Ingresos exentos

    La LISR establece que se consideran ingresos exentos los que se reciban por herencia o legado.

    De igual forma, establece que se consideran ingresos exentos los siguientes donativos:

    • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.
    • Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
    • Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de 3 UMAs elevadas al año. Por el excedente se pagaría el ISR.

    Ingresos por intereses

    Ingresos exentos

    La LISR establece que se consideran ingresos exentos los intereses pagados por instituciones de crédito, que provengan de cuentas de cheques, para depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de inversión no exceda de 5 UMAs elevadas al año.

    Para estos efectos, también se consideran ingresos exentos los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 UMAs elevadas al año.

    Pérdidas por intereses 

    La LISR establece que, respecto de los ingresos por intereses, cuando el ajuste por inflación determinado sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida, la cual se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos por sueldos y salarios, así como actividades empresariales y profesionales.

    Opción para el pago definitivo del impuesto en ingresos por intereses

    La LISR establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses podrán optar por considerar la retención que se efectúe como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.

    Ingresos por premios

    Ingresos exentos

    La LISR establece que se encuentran exentos los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como premios otorgados por la Federación para promover valores cívicos.

    Deducciones personales 

    La LISR establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos, para calcular su impuesto anual podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo correspondiente, las siguientes deducciones personales:

    • Honorarios médicos, dentales o de enfermería efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
    • Estudios clínicos o prótesis.
    • Gastos hospitalarios.
    • Compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación.
    • Medicinas incluidas en documentos expedidos por hospitales.
    • Honorarios a enfermeras.
    • Lentes ópticos graduados (Hasta $2,500.00 en el ejercicio).
    • Servicios profesionales de psicología y nutrición efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
    • Gastos funerarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
    • Donativos no onerosos ni remunerativos.
    • Intereses reales por créditos hipotecarios, siempre que el monto del crédito no exceda de 750,000 UDIs ($4´800,000.00 aproximadamente).
    • Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
    • Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
    • Gastos de transporte escolar obligatorio.
    • Impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

    Límite deducciones personales 

    La LISR establece que el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad menor entre 5 UMAS elevadas al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos. Esto no será aplicable tratándose de donativos y aportaciones complementarias de retiro.

    Clave Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero (Regla 3.17.9. RMF)

    A través de la RMF para 2020 se establece que las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero que sean consideradas deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérica: EXT990101NI4, tratándose de documentación expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérica: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación expedida por personas morales residentes en el extranjero.

    Estímulo fiscal para deducibilidad de colegiaturas

    A través del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 26 de diciembre de 2013, se establece que las personas físicas podrán deducir las colegiaturas, efectuadas por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

    Es importante señalar que la cantidad máxima que se podrá disminuir por concepto de colegiaturas no excederá, por cada una de las personas aplicables, conforme a la siguiente tabla:

    Nivel educativo

    Límite anual de deducción

    Preescolar

    $14,200.00

    Primaria

    $12,900.00

    Secundaria

    $19,900.00

    Profesional técnico

    $17,100.00

    Bachillerato o su equivalente

    $24,500.00


    Es importante considerar que los CFDI emitidos por las instituciones educativas deberán cumplir con ciertos requisitos para que puedan ser utilizados en la comprobación de estas erogaciones.

    Estímulos fiscales

    De las cuentas personales del ahorro 

    A través de la RMF para 2020 se establece que las personas físicas que efectúen depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien adquieran acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, sin exceder la cantidad de $ 152,000 pesos, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de la ley del ISR de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva.

    Importación o adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas 

    La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (LIF 2019) otorga ciertos estímulos fiscales aplicables a la importación o adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas, para el consumo de:

    • Maquinaria general
    • Vehículos marinos
    • Vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

    Los estímulos consisten básicamente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible, en términos del artículo 2 de la Ley del mencionado impuesto, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral citado, que hayan pagado en su importación.

    Para estos efectos, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda conforme al artículo 2 de la Ley del IEPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel, por el número de litros de diésel importados o adquiridos.

    El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel; en caso de no hacerlo, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

    Uso de diésel o biodiésel en actividades agropecuarias o silvícolas 

    A través de la LIF 2019, se establece que las personas que utilicen diésel o el biodiésel y sus mezclas en actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado en el comprobante fiscal de adquisición en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado (IVA), por el factor de 0.355.

    Dicho acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

    Opcionalmente, podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento previamente mencionado, y únicamente si los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido del equivalente a 20 UMAs vigentes en 2019.

    Uso Red Nacional de Autopistas de Cuota

    A través de la LIF 2019, se establece que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura de carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

    El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda respecto de la aplicación de cualquiera de los beneficios vertidos en el presente documento o información adicional que requiera.

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Monterrey

    Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

    Oficina León

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

     

     

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