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“Decreto por el que se Otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas” y “Decreto que Otorga Diversas Facilidades Administrativas en Materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”.

03 ene. 2017
  • “Decreto por el que se Otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas” y “Decreto que Otorga Diversas Facilidades Administrativas en Materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México” - Grant Thornton Mexico

Alerta 2.2017

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas”, así como el “Decreto que Otorga Diversas Facilidades Administrativas en Materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”.

“Decreto por el que se Otorga un Estímulo Fiscal en Materia de  Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas”

Con objeto de dar continuidad al estímulo fiscal que en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo se otorgó a ciertos contribuyentes para los ejercicios de 2016 y 2017, mediante este decreto se otorga un estímulo fiscal que permite mantener los beneficios fiscales establecidos para dichos ejercicios. 

El estímulo fiscal permite a las personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo durante los ejercicios de 2017 y 2018. 

Para tales efectos, se establecen los porcentajes máximos de deducción para aplicar al monto original de la inversión que se podrán utilizar en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). 

Es importante señalar que dicho estímulo fiscal podrá aplicarse siempre y cuando los contribuyentes de referencia estimen que sus ingresos no excederán el límite previsto en el ejercicio de que se trate, en caso contrario, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme los porcentajes establecidos en este decreto y el que les hubiera correspondido en términos de los artículo 34 y 35 de la LISR. 

“Decreto que Otorga Diversas Facilidades Administrativas en Materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”. 

Con objeto de fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que retornen a México los ingresos que se hayan mantenido en el extranjero. 

En términos generales, el estímulo consiste en la aplicación de la tasa del 8%, sin deducción alguna, para efectos del impuesto sobre la renta sobre los ingresos retornados de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero dichos contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2016. 

El impuesto que resulte se pagará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero. Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país. 

Es importante señalar que este beneficio únicamente será aplicable durante los seis meses a partir de su entrada en vigor, siempre y cuando se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. Para tales efectos, el propio decreto establece aquellos casos en los que se considera que los recursos son invertidos en el país. La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017. 

Los contribuyentes que opten por aplicar dicho beneficio, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero de acuerdo a los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas que hayan mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017. 

Es importante señalar que el monto del impuesto acreditable en ningún caso deberá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos que se retornen al país en términos del presente Decreto. 

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

 

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Oficina Monterrey 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

Oficina Guadalajara  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297

Oficina Querétaro 

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543

Oficina Tijuana 

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

Oficina Ciudad Juárez 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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