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    3. Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2016

    Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2016

    13 may 2016

    Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2016

     

    El pasado 6 de mayo de 2016, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (en adelante 2ª RMF), la cual entrará en vigor a los 30 días naturales después de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales algunos aspectos importantes de dicha Resolución, por lo que no se incluye un análisis profundo de la misma. 

    Glosario 

    Como consecuencia de la desindexación del salario mínimo, se precisa que para efectos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF16) se entenderá por UMA, a la Unidad de Medida y Actualización. 

    Por otra parte, se señala que para efectos de la RMF16 se entenderá por ACSMC a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y por e.firma, al certificado de la Firma Electrónica Avanzada (antes FIEL). 

    Acuerdo amplio de intercambio de información 

    A partir del 1º de enero de 2016, se considerará que tienen celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información con México, exclusivamente para (1) la determinación de la residencia fiscal de Mexicanos en un REFIPRE, (2) de la documentación comprobatoria de personas morales para acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, (3) de las sociedades integradoras y (4) de la autorización del diferimiento del impuesto sobre la renta para residentes en el extranjero por reestructuración de sociedades pertenecientes a un grupo, los siguientes países o jurisdicciones: Santa Lucía, República de Turquía, República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles. 

    Días Inhábiles 

    Se adiciona al periodo de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 2 de noviembre de 2016 como día inhábil. 

    Manifestación bajo protesta de decir verdad - fusión posterior 

    Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, cada una de las sociedades que vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, contenida en el Anexo 1-A. 

    En este sentido, se elimina la opción de presentar a través de buzón tributario, en lugar del aviso antes citado, una manifestación bajo protesta de decir verdad en los términos de la citada ficha respecto a que la información que se acompaña para llevar a cabo una fusión dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o escisión de sociedades, es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. 

    Solicitudes de devolución 

    Se señala que los contribuyentes que soliciten saldos a favor de contribuciones, deberán atender a las fichas de trámite del Anexo 1-A con la finalidad de que se adjunte la documentación y Anexos correspondientes para cada impuesto, teniendo en cuenta el instructivo para el llenado del programa electrónico F3241. 

    Cabe señalar que a través del artículo Tercero de la 2ª RMF 2016, se reforman los Anexos 1 y 1-A, entre otros. 

    Avisos de compensación 

    Se señala que los contribuyentes que compensen saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) y deban presentar aviso de compensación, no tendrán que adjuntar a éste los Anexos A, 7 y 7-A, teniendo en cuenta el instructivo para el llenado del programa electrónico F3241. 

    Devolución automática de saldos a favor 

    Se adiciona un nuevo supuesto de excepción para poder aplicar el beneficio de la devolución automática de saldos a favor de IVA consistente en que aquellos contribuyentes que no tengan presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución, no podrán aplicar esta facilidad. 

    Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 

    Se establece que en los siguientes casos no será aplicable incorporar en los CFDI la expresión NA o cualquier otra análoga en el apartado de “forma en que se realizó el pago”:

    a) En las operaciones cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos;

    b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

    c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

    Precisando que en estos supuestos los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT. 

    Declaración pre-llenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI 

    Se adiciona la facilidad para el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de personas físicas y morales, respecto de las obligaciones de pago provisional del ISR y definitivo del IVA, mediante la cual la autoridad fiscal enviará a los contribuyentes las declaraciones pre-llenadas optativas, con base en la información contenida en los CFDI.

    Notificación electrónica a través del buzón tributario 

    En relación con las notificaciones que el SAT realizará a través del buzón tributario, se aclara que respecto de aquellos contribuyentes que no estén obligados o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de dicha plataforma como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica en los términos y modalidades señalados en el CFF. 

    Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas de acuerdo con el criterio 26/CFF/N 

    Se precisan ciertos requisitos que deben cumplir los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida, o bien la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que se hayan omitido, incluyendo sus accesorios. Para que proceda la solicitud de condonación de multas, los contribuyentes no deben encontrarse en la lista de operaciones inexistentes y deben encontrarse localizados en el registro federal de contribuyentes. 

    Cabe destacar que se establece que en caso de que se haya autorizado la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, el importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notifique la resolución. 

    Informe sobre la situación fiscal del contribuyente 

    En relación con el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, se aclara que el contador público podrá, en su caso, llevar a cabo la revisión de la información contenida en la forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”. 

    Aviso para prorrogar el plazo de cantidades recuperadas 

    Las cantidades recuperadas por la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor podrán reinvertirse en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió en un plazo mayor a 12 meses, sin que los contribuyentes tengan que esperar la autorización por parte de las autoridades fiscales; siempre que, presenten a través del buzón tributario el “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”, entendiéndose que se considerarán autorizados por otro periodo igual al de 12 meses. 

    Deducción de costo de lo vendido en contratos de obra inmueble 

    Se adiciona una regla señalando que los contribuyentes que presten servicios derivados de contratos de obra inmueble, únicamente podrán deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados, autorizados o aprobados por el cliente, cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes de su aprobación o autorización, en caso contrario, la deducción se realizará en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente. 

    Aviso para la deducción de erogaciones estimadas en contratos de obra inmueble 

    Se adiciona una regla mediante la cual se amplía el plazo para la presentación del aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relacionadas a los costos directos e indirectos de obra inmueble, el cual podrá presentarse dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias derivadas del ejercicio de la opción. 

    Costo de adquisición de bienes muebles 

    Se adiciona una regla para señalar que las personas físicas se considerarán autorizadas para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, siempre que presenten a través del buzón tributario el “Aviso para no disminuir el costo de la adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan su valor con el transcurso del tiempo. 

    Grant Thornton México a través de su División Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera. 

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

     

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500 

    Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500

    Oficina Guadalajara 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

    Oficina Puerto Vallarta 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


    Oficina Querétaro

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 442) 229 1543


    Oficina Tijuana

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

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